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PIETRO CALAMANDREI Recientemente falleció el gran procesalista italiano PiETRO CALAMANDREI, co•director, junto con FRANCESCO CARNELUTTi, de Ia «Rivista di Diritto procesuale». Aunque no cultivó los sagrados cánones, sus notabilisimos estudios sobre el proceso han ejercido una honda huella en Ia moderna ciencia procesal, sin excluir Ia canónica, por Io cual no queremos dejar pasar en silencio su desaparición. La Facultad de Derecho de Barcelona ha honrado su memoria con una serie de lecciones sobre Ia casación, tema al que CALAMANDREI había dedicado sus primeras investigaciones; en dichas lecciones han tomado parte las figuras más relevantes •de Ia ciencia procesal española. Descanse en paz el gran jurista italiano. Nosotros, al dar cuenta de su muer:te, rogamos a nuestros lectores una oración por su alma.
EL PROCEDIMIENTO PUNITIVO EN EL DERECHO ECLESLaSTICO. VI SEMANA DE DERECHO CANONICO El Instituto San Raimundo de Peñafort convocó Ia VI Semana de Derecho •Canónico, atendiendo a Ia utilidad y practicidad del tema sobre el procedimiento punitivo, a Ia vez que buscando Ia necesidad teórica de su perfección. Como otras anteriores, Ia presente Semana agrupó a numerosos cultivadores de Ia ciencia procesal en el Seminario de Vitoria, del 18 al 25 de septiembre de 1956. ' El 18, a las cinco de Ia tarde, se realizaba Ia solemne apertura de Ia Semana, y a continuación el muy ilustre señor don LAMBERTO DE EcHEVERRÍA, catedrático de Ia Universidad de Salamanca, disertó sobre Ia «finaUdad y fundamento del procedimiento punitivo, procedimiento judicial y gubernativo, acción criminal y penal». El ponente desarrolló su tema señalando las características esenciales del pro-cedimiento canónico, comparándolas con las del ordenamiento civil. Dedicó un análisis especial a Ia acción criminal y penal según Ia doctrina y Ia legislación de Ia Iglesia. El día 19, por Ia mañana, intervino el muy ilustre señor don MoisÉs GARCÍA 'ToRRES, Provisor de Ia diócesis de Madrid-Alcalá, desarrollando Ia ponencia de ia. «Materia próxima y remota del juicio criminal». Empezó recordando Ia potestad judicial y coercitiva de Ia Iglesia, inherente a su constitución y necesaria para sus fines: desde el principio, Ia Iglesia ejerció esta potestad, y en el decurso de los tiempos se fueron perfilando las convenientes sanciones para los delincuentes, hasta llegar a formar un verdadero Código procesal. Señaló que el objeto inmediato del juicio criminal está formado por los trámites procesales, encaminados
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