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REVISTA
Volutnen XII
ESPAÑOLA CANONICO
Número 34 Enero-Abril
DE DERECHO
\D a i^or i a L
El Concordato está en marcha. Recibido por algunos con sorpresa, por otros con escepticismo, por todos con expectación, el Concorda-^ to, en sus primeros años de vida, ha dado buena cuenta de sí, y aunque joven, tiene ya en su haber una huella profunda grabada en Ia vida jurídica española. Por Io que ha ocurrido desde su promulgación hasta el día de hoy, tenemos ya elementos para conjeturar «a posteriori» que el Concordato ha de ser un instrumento adecuado y eficaz para encausar el sentimiento católico español por las vías legales e institucionales del Estado. Como tantas veces se ha observado, el Concordato español no fué un «alto el fuego», un mero modus vivendi que pusiera fin a hostilidades precedentes entre el Estado español y Ia Iglesia. No creó una situación nueva el trascendental documento, sino que vino a consagrar solemnemente y por escrito el espíritu y Ia práctica española que eran realidad viva desde el día del Alzamiento. Por eso, en el preámbulo del Concordato se dice, con verdad indiscutible, que ha sido elaborado por Ia Santa Sede y el Gobierno español, «animados del deseo de asegurar una fecunda colaboración para el mayor bien de Ia vida religiosa y civil de Ia nación española». Pero este espíritu de colaboración, que constituye Ia entraña viva de cualquier Concordato, tiene en el nuestro características singulares. Si el convenio hubiera sido una tregua, mero cese de hostilidades, Ia colaboración habría de concretarse casi exclusivamente en mantener las soluciones pacíficas logradas, sin dar pasos atrás.
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