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POSIBILIDAD DE SUSTITUIR LA COFRA DIA DE LA DOCTRINA CRISTIANA POR UNA PIA UNION O HERMANDAD
En virtud del canon 711, § 2, no tienen los Ordinarios de lugar obligación estricta de erigir en todas las parroquias la cofradía de la Doctrina Cristiana, sino que en lugar de 6sta pueden establecer t na pia unión o her mandad de ' la Doctrina Cristiana cuando lo aconsejen las circunstancias particulares. Así lo declaró la Comisión Intérprete, el 12 de octubre de 1955, respondiendo a la consulta hecha por el Procurador general de la Compañia de Jesús, cuyo contenido es como sigue Utrum, vi can. 711, § 2, locorum ordinarii stride teneantur erigere In qualibet paroecia confratemitatem Doctrinae christianae, en eius
loco possint, secundum ipeculiaria adiuncta, instituere plain unionem vel sodalitatem Doctrinae christianae. R. Negative ad primam partem, affirmative ad secundam (1) .
En la tercera parte del Libio II, donde trata de los seglares, legisla el Codex acerca de las asociaciones de fieles, en general y en particular. Por lo que atañe al primer aspecto, el canon 684 manifiesta que sot
dignos de alabanza los fieles que se inscriben en las asociaciones erigidas o al menos recomendadas por la Iglesia. A su vez, el canon 685 advierte que las asociaciones distintas de las religiones o sociedades de que se ocupan los cánones 487-681 piteden ser constituidas por la Iglesia, bien sea para promover entre los socios una vida cristiana más perfecta, bien para el ejercicio de algunas obras de piedad o de caridad, bien, finalmente, para el acrecentamiento del culto público Refiriéndose a las asociaciones de fieles en particular, especificando más lo expresado en este último canon, agrega el canon 707:
(1) La prublica "Periodica de He Morali, Canonica, Liturgica", 44 (1955), p. 449. Tanto la duda como la respuesta estdn concebidas en los mismos trminos que las publicadas en "A. A. S.", 19 (1927). p. 161, referentes a la Cofradía del Santísimo Sacramento.
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