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OBLIGACION DE LA MISA ANTES DE LOS SIETE AÑOS
(Cling. 12 y 1.248)
Introducción
La Sagrada Congregación del Concilio, con fecha 14 de julio de 1941, publicó una importante Instrucción, intitulada "de fidelibus exhortandis ut Missae Sacrificio frequenter ac devote intersint" (I) . Dejando a un lado su trascendencia bajo el aspecto ascético y litúrgico, queremos subrayar únicamente su importancia canónica, por cuanto se nos fesuelve en la misma una cuestión canónica de no pequeño interés pastoral. No nos deja de llamar poderosamente la atención que, habiendo transcurrido ya catorce años, desde su publicación en los "Acta Apostolicae Sedis", no se hayan hecho eco de esa solución, al menos que nosotros sepamos, los canonistas ni en sus libros ni en las revistas. Asi, por citar tan sólo una obra reciente, observarnos en la Theologiae VIotaJù Summa, escrita por los PP. REGATILLO-ZALBA, y editada por la B. A. C. (2), que no se alude a la mencionada Instrucción, al tratar del sujeto sobre el que recae la obligación de oir la Misa dominical y festiva (3). Lo que extraña grandemente a cualquiera, al advertir cómo después, dando consejos prácticos a los pastores de almas para fomentar, entre los fieles, la devoción hacia el Sacrificio Eucaristico, se menciona y hasta se resume dicho documento de la Santa Sede (4). La cuestión canónica que se resuelve en la citada Instrucción de :a Sagrada Congregación del Concilio, es ésta: la grave obligación que tienen todos cuantos hayan llegado al uso de la razón, de air Misa en los doimingoš. y demás diia,s- festivos. Se trata, pues, de la interpretación que se ha de dar al Canon 1.248, en combinación con el canon 12. (1) A. A. S., 33 (1941), 389-391:
(2) REGATILLO - ZALBA: Theologiae
(3)
(4)
Op. cit., pp. 171-172, n. 162. Op. cit., pp. 186-187, IT. 170.
Moratis Summa (Matti 11, 1953), 13. A. C., I,. 2.
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