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DE LA PREVIA CENSURA DE LOS LIBROS Y DE SU PROHIBIC1ON
1) Derecho de la Iglesia (can. 1.384). 2) Historia. 3) Noción de la censura. 4) Qué libros deben ser sometidos a la previa censura y a quién compete dar licencias para publicarlos (câns. 1385-1.391). 5) Las traducciones y las nuevas ediciones (can. 1.392). 6) Los censores (can. 1.393). 1) La licencia o Imprimatur, y su publicación (can. 1.394).
• DERECHO DE LA IGLESIA RESPECTO DE LA CENSURA Y
PROHIBICIÓN DE LIBROS
Lo expresa el canon 1.384.
§ 1. La Iglesia tiene derecho a exigir que los fieles no publiquen libros que ella no haya previamente examinado, y a prohibir con justa casa los que hayan sido publicados por cualquier persona. 2. Lo que bajo este titulo se prescribe respecto de los libros se aplicará a las publicaciones diarias y periódicas y a cualesquiera otros escritos que se editen, si no consta lo contrario.
El derecho de la Iglesia a ejercitar la previa censura respecto de los libros que hayan de editar los fieles. y a prohibir los publicados por cualquier persona cuando su lectura pueda resultar nociva para la fe y las costumbres, fluye del encargo que hizo jesucristo a la jerarquia de guardar religiosamente la doctrina revelada y exponerla fielmente, y la potestad que le confirió, con independencia de la autoridad civil, para enseriar a todas las gentes la doctrina evangélica (can. 1.322). Tocante el § 2 del canon 1.384, por su volumen y contenido, en las publicaciones se distinguen los libros, los folletos, las revistas, los periódicos diarios y las hojas. Para que una publicación merezca el nombre de libro se requieren dos ,cosas: a) unidad de contenido; b) cierto volumen; o sea, unos diez pliegos, es decir, i6o páginas en 4.' Por falta de unidad en Its materias tratadas, no suelen entrar en la categoría de libros los tomos de revistas compuestos
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