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DICTIONNAIRE DE DROIT CANONIQUE
FASCICULE XXXII
Termina en el fascículo XXXII del Dictionnaire de Droit Canonique el articulo "Jurisdicción Eclesiástica (Historia de la)", iniciado en el fasciculo XXXI. Seguidamente se insertan interesantes articulos, entre los que cabe mencionar: "Jurisprudencia", "Laicos", "Laodicea (Concilio
de)", "Lector", "Legado del Papa", "Legitimación", "Legitima defensa",
"Legitimos (hijos)", "Legados", "Legados piadosos", "Lesión", "Letras pontificias", "Libelo". Asimismo incluye numerosos articulos sobre ilustres canonistas y hombres dedicados a la canonistica: Loberons, La Coste, Lau r'entius H ispa nus, Laurin. Lan cel att , Le Conte, etc. Acaba el fasciculo XXXII con la iniciación del articulo "Libertades galicanas", que deberá continuar en el fasciculo siguiente. Partiendo del concepto estricto de 1 2risdicción, corno actuación del poder judicial para aplicar el Derecho y prescindiendo del amplio poder de legislar, ordenar y gobernar; atendiendo a los hechos como observador que no ignora los principios y aun los tiene en cuenta, pero no los exhibe: provisto de un gran acervo cultural y ateniéndose a categorías ya usadas (EsmEni; Le Mariage... I, I y ss.) examina AUGUSTE DUMAS las vicisitudes de la organización y la competencia de los tribunales eclesiásticos. A lo largo de los siglos, la competencia y la organización de los tribunales eclesiásticos "no solamente han experimentado una evolución interna resultante del progreso del Derecho canónico, sino que también, seem el tiempo, han sido a veces favorecidas, a veces cercenadas por el poderlo
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Jurisdicción disciplinar sobré sus propios súbditos en cuanto tales, y jurisdicción arbitral, en cuanto que los cristianos deben someter sus diferencias al juicio del Obispo, son los magnificas pilares sobre los que se eleva el gran edificio histórico de la jurisdicción eclesiástica. Una vez que los emperadores romanos-cristianos se ponen a disposición de la jurisdicción de la Iglesia y que el número de cristianos aumenta, los cánones de los Concilios y las constituciones imperiales contribuyen a reglamentar su función y pugna por configurarse institución tan bella y digna de cuidado estudio cual la Episcopalis Audientia. DUMAS, con buenas citas y precisando
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secular".
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