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EL CONCORDATO ESPAÑOL DE 1953: SIGNIFICAGION Y CARACTERES
Desde el 27 de agosto de 1953, un nuevo Concordato entre la Santa Sede y España ha venida a sustituir al celebrado un siglo antes, el 16 de marzo de 1851, que reemplazó, a su vez, al de 1753, de vigencia igualmente secular. Los doscientos arios que nos separan del Concordato del I.' de enero de 1753 podrian parecer al pro fano breve y reducido periodo en la vida de la institución bimilenaria que es la Iglesia católica, e incluso en la misma historia multisecular y llena de peripecias del Estado español, cuya individualidad se remonta hasta la monarquia visigoda hundiendo sus raices en el suelo de una Espaila fuertemente romanizada, en la que la sangre germánica quedó pronto impregnada de sustancia cristiana y romana. Ilusión engañosa esta de medir con módulos estrictamente cronornétricos las dos centurias que nos separan del siglo XVIII, y error funeste el de pretender juzgar con el mismo criteria acontecimientos tan dispares entre si como son los tres Concordatos señalados, por el solo hecho de hallarse respectivamente enlazados y separados por el periodo relativamente breve de una centuria. Mas no por funesto el yerro deja de ser frecuente, incluso entre algunos especialistas, con lo que resulta que se transporta asi al objeto o materia de los Concordatos una confusión que inicialmente kilo es debida al método defectuoso aplicado al conocimiento. Lo advierte claramente y en forma que no deja lugar a dudas el maestro DEL GIUDICE "Es un procedimiento antihistórico y antijuridico colmar en el mismo plano todos los Concordatos, como si pudieran considerarse de la misma naturaleza y condición los Concordatos estipulados del siglo XII ai XV que los celebrados del siglo XVI al XVIII, ni éstos con los que han tenido lugar, finalmente, en tiempos más cercanos a nosotros. Las profundas modificaciones de los conceptos verificadas en los ordenamientos jurídicos han influido sobre los Concordatos al igual que sobre los demis institutos jurídicos, es decir, tanto sobre el Contenido y la forma de los mismos como sobre su misma naturaleza y esencia, por lo que el estudio de tales transformaciones en relación con los Concordatos resulta en extremo interesante, y puede y debe ser profundizado con gran utilidad", si se quiere resolver toda una serie de "cuestiones que aparecen insolubles porque están mal planteadas" (1).
(1) V. DEL G1UDICE: La Questione Romana e rapporti fra Stato e Chiesa fino alLa coneitia. alone (Roma, 1947), p. 107.
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