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LOS RELIGIOSOS EN EL CONCORDATO DE 1953
El fin de los Concordatos es regular, de común acuerdo, los negocios que intertsan juntamente a la Iglesia y al Estado y que por eso se Ilaman negocios o materias mixtas. La dimensión de esta zona mixta puede ser más o menos amplia, según la medida del interés común o redproco que se intente amparar. Siendo las mismas personas miembros, a la vez, de la sociedad eclesiástica y de la civil, podría afirmarse que, indirecta y remotamente, la mayor parte de las cuestiones de una sociedad interesan a la otra, sobre todo cuando la casi, totalidad de los ciudadanos son súbditos de ambas sociedades. La razón es manifiesta, ya que el orden de una sociedad repercute necesariamente en la otra, formada por los mismos individuos, de la misma manera que en cada individuo lo material y lo espiritual mutuamente se influyen y se completan. Sin embargo, no es este interés genérico el que en los Concordatos quiere protegerse, porque dicho interés puede salvaguardarse mediante la acción directa, pero comprensiva y realista, de cada sociedad dentro de su propia esfera. En los Concordatos se tratan y ordenan solamente a guelbs temas que, revistiendo un doble aspecto e interés, afectan directamente a la sociedad eclesiástica y a la civil, bien sea por tratarse de cosas entitativamente espirituales, pero con derivaciones temporales, bien sea que se trate de cosas o instituciones temporales con inmediata trascendencia espiritual. Estas cuestiones de doble aspecto constituyen la maferia primordial de los Concordatos. A la luz de estos principios se comprende que los Institutos religiosos, en los que se profesa la perfección evangélica mediante la emisión pública de los tres votos de pobreza, castidad y obediencia, así como también otras instituciones similares, puedan y deban ser objeto de mutuo acuerdo entre la Iglesia y el Estado. Los Institutos religiosos son parte integrativa muy preeminente de la Iglesia, por lo cual dice el canon 487 que el estado religioso debe ser tenido en gran estima por todos, «ab omnibus in honore habendus est». Los Institutos religiosos, con sus provincias y sus casas, gozan de per- I —
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