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LA LEY PECULIAR DE LOS INSTITUTOS SECULARES
INTRODUCCION
i) Las dos partes de la Constitución "Provida Mater".—La Constitución Provida Mater Ecclesia, del Papa Pío XII (2 de febrero de 1947) (I), por la que se ha expedido carta de naturaleza juridica a un nuevo estado de perfección cristiana, consta de dos partes netamente distintas. La primera es un magnifico preámbulo de carácter histórico-doctrinal, que, de conformidad con su propia naturaleza, no va articulado, sino que se presenta corno una sola e indivisible pieza, como la base rnonolitica sobre la que descansa todo el edificio de los Institutos seculares. La segunda parte es normativa y más estrictamente canónica, es la parte dispositiva de la Constitución Apostólica. Consta solamente de diez articulos, que bien podrian llamarse' bases por su carácter genérico y fundamental. Mas, a pesar de esto, los artículos se han redactado con tal exactitud verbal y precisión de conceptos, que en breves lineas se ha trazado la silueta inconfundible y permanente de los Institutos seculares. El objetivo de este nuestro trabajo es de bien corto alcance, y se reduce a presentar un comentario exegético divulgador de la segunda parte de la Constitución Provida Mater, razonando su contenido, para lo cual nos valdremos principalmente de las aclaraciones dadas a la Constitución por el "Motu Proprio" Primo feliciter, de Pío XII (12 marzo 1948) y por la Instrucción Cum Sanctissimus Doininus Noster, de la Sagrada Congregación de Religiosos marzo 1918 (2). De esta manera ofreceremos, en los puntos principales, como un solo cuerpo de legislaciár, integrAndola toda ella en torno de su propia armadura básica, qué es la Constitución Provida Mater. 2) Naturaleza de la "Ley peculiar".—La parte dispositiva de la Cons-. titución Apostólica, ordenada a dar vida y a poner en práctica los principios doctrinales, lleva un encabezamiento propio, que no se aplica al preAmbulo o parte primera, y es el de la "Ley peculiar de los Institutos secula(1) Cfr. Const. Apost. Provida Mater Fcciesia; A. A. S., vol. 39, a. 1947, pp. 114-124. (2) Cfr. "Motu proprio" Primo eliciter; A. A. S., vol. 40, a. 1948, pp. 283-28(3. Instr. S. Cons. de Religiosis Cum Ssrnus. Dominus; A. A. S., vol, 40, a. 1948, pp. 293-297.
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