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IL ESTATALES
RESEÑA DE DERECHO DEl, ESTADO SOBRE MATERIAS ECLESIÁSTICAS
Pocas, y no muy importantes son las disposiciones publicadas en el PRIMER cuATRiMESTRE DEL AÑo 1952, que han de ser recogidas en esta reseña.
INTERVENCIÓN DE ECLESIÁSTICOS EN ORGANISMOS DEL EsTADO
DeI Patronato local de Enseñanza Media y Profesionall, que se constituirá en cada localidad donde funcione un centro de dicha enseñanza, para apoyar, orientar y estimular las actividades del mismo, será vocal un representante' de Ja auto>ridad eclesiástica, nombrado por el Ordinario de b diócesis; así consta en las normas que ha introducido en el Reglamento de Patronatos de 30 de diciembre de 1949 (i) Ia Orden de 7 de diciembre de i9$i (2). DeI Patronato que ha de regir Ia "Residencia Nacional de Artistas", acogida al régimen de los colegios mayores universitarios, creada por el Decreto de 25 dc enero de i9$2 (3), íormará parte como vocal un representante del seííor Obispo de Madrid-Alcalá, que será asesor religioso de Ia institución. De 'la Junta de patronos, a Ja que se encomienda Ia dirección y gobierno del Patronato de indígenas de los Territorios españoles del Golfo do Guinea, relorganizado por el Decreto de 7 de marso de i9$z Í4Í, que ha de coad>uvar a Ia acción organizadora del Estado, procurando o1 fomento, desarrollo y defensa de los intereses morales y materialesi de Jos indígenas que nc puedan valerse por sí mismos y ejercer sobre ellos las funciones tutelares para suplir su capacidad jurídica, será vocall nato el Jlusírísimo señor Vicario Apostólico de Fernando Poo, y vocal efectivo un representante del vicariato apostólico.
(1) VOOS« HEVlSTA. ESPAÑOLA DK DERECHO CANÓNICO, V (1950), H.0 14, pp. 693-6fl4.
(i) (3) (4)
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