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II. ESTATALES
RESEÑA DE DERECHO DEL ESTADO SOBRE MATERIAS ECLESIÁSTICAS
Se refiere esta "Reseña" a las disposiciones publicadas en el SEGUNDO CUATRIMESTRE PEl, ANO ig$I.
INTERVENCIÓN DE ECLESIÁSTICOS EN ORGANISMOS DEI, EsTADO
Se ha constituido en Madrid un Patronato municipal escolar, con 'funciones análogas a las que de modo ordinario se conceden a los Consejos de protección escolar, y de él forma parte como vocal, según dispone Ia Orden de i6 de junio de 1951 (i), creadora de dicho Patronato, un representante del Obispado de Madrid-Alcalá. También manda dicha Orden que en el tribunal de oposiciones que se nombre para Ia provisión de vacantes en las direcciones de> grupos escolares figure un profesor de Religión de Escuela del Magisterio o sacerdote propuesto por Ia Jerarquía eclesiástica. Igualmente interviene un profesor de Religión en el tribunal para otras vacantes.
EXENCIÓN DEL SERVICIO MILITAR PARA LOS CLÉRIGOS
Nos referimos en su día (2) a Ia Orden de 14 de diciembre de 1950, que daba ejecución a Ia norma del artículo 12 del Convenio sobre Jurisdicción Castrense con respecto a los reclutas del reemplazo de 1950; pues bien, el Ministro del Ejército, por otra Orden de i6 de junio de 1951 (j), hizo extensivos a los clérigos y religiosos pertenecientes o agregados al reemplazo de 1951 los preceptos de aquella Orden, considerando comprendidos también en ella a los religiosos profesos. Establecía que las instancias oportunas habían de tener entrada en las juntas de clasificación y revisión o en los negociados de reclutamiento de África antes del 31 de julio, debiendo acreditarse, en los certificados que los religiosos profesos han rte acompañar a las suyas, haber emitido los votos prescritos en los estatutos de su Orden o Instituto.
<1)
(2)
"Bolctln Oficial del Estado" de 24 de junio do 195!.
HKVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO CANÓNICO, VI ( l t ) 5 ' l ) , I1IÍIII. 16, ft&gS. 361-3*2.
(3)
"Piarlo Oficial de: EJércIto" de 2n de junio de 1951.
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