|
EL "FAVOR APOSTOLICUS" EN INOCENCIO III
La sucesión a Ia corona imperial de Alemania a Ia muerte de Enrique VI se caracterizó por las complicaciones que produjo ; los príncipes electores se dividieron en dos bandos, partidarios unos de Felipe de Suabia y otros de Otón. La intervención del Legado Apostólico en 'favor de Otón IV levantó una polvoreda de protestas entre los secuaces de Felipe. ¿Con qué derecho—se preguntaban—Ia Santa Sede, con su decisión en favor de Otón se ha entrometido en los asumtos del Imperio (i) no siendo elector ni juez de Ja elección? "... Personam cognitoris gestare non potuit, Romcmorum enim regís electio, si in se stissa fuerit, nan est superior judex cujus ipsa sententia integranda, sed eligentium volúntate spontanea consuenda" (2). Sio embargo, no< era de esta opinión el Papa Inocencio III, porque en Ia bula "Venerabilem" enviada al duque de Zaringen (3) sostiene Io contrario : " c u m i n e 1 e c t i o n e v o t a p r i n c i p u wt d i V i d u n t u r, post anvmomtifrnem e,t expectationem a 11 e r i p a r\ t Í u m f a vere possimus" (4). ¿Puede conciliarse esta afirmación del Papa con los derechos de los príncipes electores? La dificultad salta a Ia vista porque al reconocer el Papa a uno de los elegidos parecía negar los derechos que asistíaim a k>s príncipes que se deolararon por Felipe. En Ia Bula "Venerabilem" encontraremos sintetizada y sistematizada Ia doctrina o el pensamiento de Inocencio sobre este punto ; Ia misma doctrina haUaremos diseminada en ,los diversos escritos dirigidos a los príncipes de Allemania. Reconoce en Ia Bula el derecho de los príncipes electores (5), pero sostiene al mismo tiempo el suyo propio de examinar al candidato tomando como fundamento Ia coronación imperial. "... jus et auctoritas exa(1) Véase Ia carta escrita por los principes partidarios de Felipe con fecha de enero de 120?. P. KEMPF, Regestum ¡nnocenttí 111 Papae super negotio Romani Imperii, n. 61, p. 162 sq.
(2) (3) (4) L. c., p. lfl5, 8-10. L. c., n. 62, ip. 167 sq. L. C., p. 178, 10.
(5) Jus ¡prlnclipum nobls nolumus vendicare; 1. c., p. 168, 3-4. Véase además p. 92, 15: "Ne tamen prlnclpum dignitatem Ignorare vel ledere vlderemur expectavimus."
— 709 —
|