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II ESTATALES
RESEÑA DE DERECHO DEL ESTADO SOBRE MATERIAS ECLESIÁSTICAS
Muy poco, en número y en importancia, es Io que puede recogerse, desde nuestro punto de vista, en Ia legislación publicada en el TERCER cuATRiMESTRE DEL AÑo iQ49. Cuando ya estaba finalizando el mismo, se dictó una importante Orden del Ministerio de Justicia relativa a las inscripciones de matrimonios canónicos en el Registro Civil, pero no ha sido publicada hasta entrado el mes de enero, y débe quedar, por Io tanto, para nuestra "Reseña" siguiente.
SERVICIO RELIGIOSO EN ORGANISMOS DEL EsTADO
En Ia Ley de 22 de diciembre de i9q9 (i), que aprobó los Presupuestos del Estado para 1950, se incluyó, en su artículo 4.°, un precepto de interés para los Capellanes de Ia Beneficencia General ; en este artículo se autoriza a dichos Capellanes, con dotaciones en el cap. i.°, art. i.°, sec. 3.* de Obligaciones de los Departamentos Ministeriales, para percibir sus haberes en concepto de sueldo o en el de gratificación, previa conformidad otorgada en su caso por el Ministro de Ia Gobernación. El precepto venía figurando ya en otras leyes de presupuestos de años anteriores, y se repite en ésta. En Ia Orden de 21 de septiembre de i9$9 (2), que marca los cupos para Ia pena de suspensión en los distintos cuerpos de Ia Marina, se ha repetido también el cupo correspondiente al Cuerpo Eclesiástico de Ia Armada tal comoestaba para el año anterior en Ia Orden de 23 de septiembre de i948 (3). Para dar efectividad a Io dispuesto en el artículo 4° del Convenio internacional de 19 de julio de 1928, se ha creado, dependiendo de Ia Dirección General de Propiedades, Ia "Administración del Poblado Oficial de Arañones", anejo a Ia estación internacional de Canfranc. En Ia Instruc(1) (2) (3) "Boletín Oflclal del Estado" de 23 de diciembre de 1949. "Diario oncial de Marina" de 24 de septiembre de 1S49. Víase citada en esta HEvisxA EsPAÑOLA DE DKnEc.nu CAXúMco, 4 (1919), pag:. 250.
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