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PROBLEMAS QUE PLANTEA EL CANON 1.513
1. Según' aparece por el simple enunciado del tema que se me ha encomendado, él es un tanto vago. ¡ Son tantos los problemas que suscita el canon 1.513! Problemas de índole canónica y de índole civil, en cuanto el derecho civil se roza con él canónico. Yo solamente tocaré algunos; recorrerlos todos aumentaría desmesuradamente nuestro trabajo. Un excelente estudio sobre este y otros temas análogos nos ha proporcionado nuestro aventajado discípulo el portugués Rev. ANTONio BARROSO en su tesis doctoral Vontades pias, 1946. En el canon 1.513 podemos distinguir dos partes: primera, Ia capacidad de las personas para disponer de sus bienes en favor de las causas pías. Segunda, Ia forma de las últimas voluntades en bien de Ia Iglesia. Como en su desarrollo se barajan términos bajo los cuales se albergan conceptos que pudieran confundirse, vamos ante todo a fijar su significación jurídica.
I. Ar o c i o n e s
2. Iglesia, en todos los cánones de los títulos XXVII-XXX del libro tercero, significa no sólo Ia Iglesia Universal, o sea Ia congregación o sociedad de los fieles cristianos, cuya cabeza, es el Papa; ni sólo Ia Sede Apostólica o del Sumo Pontífice, Primado de toda Ia Iglesia, sino también cualquiera persona moral edlesiástica ; a no ser que por el contexto o por Ia naturaleza de Ia cosa se limite su alcance (c. 1.498). La razón es, porque cualquiera persona moral eclesiástica tiene de suyo capacidad jurídica para adquirir bienes temporales (c. 1.495, § 2); y ella misma es el sujeto del dominio de los bienes que adquiera (c. 1.499, § 2)3. Causa, pía.—Esta expresión aparece por primera vez en Ia legislación de Justiniano (i), viniendo a significar cualquier acto o negocio jurídico, que tiene por fin principal el ejercicio de Ia religión o de Ia caridad; como Ia edificación de iglesias y hospitales, redención de cautivos, sustentación de los pobres, etc.
(1) C6cl., 1. 1, 3, 45 (46); 1, 2, 19; Novela, 131, 11, 3 nov. 65.
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