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DERECHO DEL SUPERIOR RELIGIOSO A REVISAR LAS CARTAS DE SUS SUBDITOS
(Respuesta de Ia Comisión Intérprete, 27 de noviembre de 1947)
D.—An religiosi exempti, in casibus in quibus Ordinario loci subiiciuntur, libere possint, ad normam can. 61i, litteras nulli obnoxias inspectioni ad eundem Ordinariuni mittere et ab eodem recipere. a^—Affirmative (1).
El canori aludido es del tenor siguiente: "Todos los religiosos, así varones, como mujeres, libremente pueden enviar cartas, sin que a nadie Ie sea lícito revisarlas, a Ia Santa Sede y a su Legado en Ia nación, al Cardenal Protector, a los Superiores mayores propios, al Superior de Ia casa cuando se halle ausente, al Ordinario del lugar a quien estén sujetos y, tratándo.se de monjasque están bajo Ia jurisdicción de los regulares, también a los Superiores mayores de Ia Orden; e igualmente pueden dichos religiosos, varones o mujeres, recibir cartas de todos éstos, sin que nadie pueda inspeccionarlas." Acerca de si los exentos gozaban en algún caso del favor concedido por este canon, respecto del Ordinario de lugar, dividíanse los autores¡ inclinándose uítos por Ia negativa y otros por Ia afirmativa. Pertenecían al primer grupo VERMEERSCH-CREUSEN, PANFANi, EiCHMANN, CLAEYS BoUUAERT-SlMENON y, probablemente, WERNZ-VlDAL; y al Segundo, SCHAEFER, CORONATA y BERUTTI.
En efecto, VERMEERSCH-CREUSEN (2), al llegar, en Ia exposición del mencionado canon, al Ordinario del lugar, a continuación de ías palabras "a quien estén sujetos", ponían, a manera de conclusión: "luego nada se concede aquí a losalumnos de las religiones clericales exentas". PANFANi (3), después de Ia cláusula de referencia, preguntaba "si se había ée aplicar también a los religiosos exentos", y decía: "Parece que se debe responder negativamente, al menos después de Ia profesión, toda vez que los profesos de religión exenta ya no puede decirse que "estén
( I ) AAS, VOl XL (1948), p. 301. (ü) t!plt. Iur. L'an,, 4, t. I, n. 712. (S) Ue Iure ReKg., S, n. 321, A), f). «I
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