‹ Volver a los resultados
SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1946, volumen 1, n.º 2 > Páginas 319-354. Concordato y ley concordada
Concordato y ley concordada
Pérez Mier, Laureano
CONCORDATO Y LEY CONCORDADA SfMAiuo.— I. Los hechos sociales y p| c a r á c l e r r e a l i s t a dol cho.—2. Alocución consistorial de Benedicto XV: cuestiones que suscita.—3. La denuncia del Concordato de Polonia : concordato y ley concordada. I. LOS CONCORDATOS ACUERDOS NORMATIVOS.—4. Tratados-contratos v fratados-leyes o acuerdos normativos.—5. Concordato-convpnio y concordatolev.—6. La soberanía de las partes en presencia. CAnÁCTER iNSTiTUCioNAL DELfi<>NCORDATO.—7.La unidad y los caracteres institucionales del concordato. DUALISMO Y MONISMO EN EL CAMI>O CANÓMCO.— 8. La lesis duallSla V el mO- iiisino de los canonistas.—9. Nuestra opinión. II. CONCORDATO Y LEY CONCORDADA EN EL CODlGO DE DERECHO CANONICO.—10. El canon 3 y los concordatos.—H. El principio de Ia incorporación de Ia ley concordada por el Código y eI de Ia reintegración del derecho común.— i2. Codificación y unificación en el derecho canónico.—13. La ley concordada, el canon G, n. 1 y el canon 22.—14. Derecho común y ley concordada. III. CONSECUENCIAS DE LA CESACION DEL CONCORDATO.—15. ¿Supresión o corrección de Ia norma concordada?—10. La extinción del concordato y Ia trasforrnación de sus elementos.—17. Principio de derecho concordatario.— 18. Los concordatos complemento del Código: Ia aplicación y Ia adaptación del derecho canónico función propia de Ia norma concordada.—19. Conclusión. Si al término de Ia otra guerra se dijo con razón del derecho internacional que se hallaba en plena evolución y hasta se llegó a hablar de su completa reconstrucción, no será aventurado colegir hoy que Io que habrá de caracterizar al período de convalecencia de Ia reciente guerra mundial será ante todo un esfuerzo constante, tenaz, desesperado por lograr Ia organización pacífica de Ia comunidad internacional. Mas esto sólo se conseguirá cuando se haya establecido sólidamente una organización jurídica y verdaderamente justa de Ia sociedad internacional : Io primero, porque no hay sociedad sin derecho, según reza el viejo aforismo ciceroniano : ubi societas ibi ius, y Io segundo, porque Ia justicia, Ia justicia como valor que se realiza por y en el derecho, será siempre Ia aspiración y el ideal de toda sociedad verdaderamente humana, pues sólo a condición y en Ia medida en que el derecho encarne y actúe Ia idea de justicia será capaz de producir el orden, y con el orden Ia paz y el equilibrio, en el seno de Ia sociedad. — 319 —
https://doi.org/10.36576/summa.3746
PDF
36
x
2,4 MiB (2.470.014 bytes)
/ / : :