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ATRIBUCIONES DE LOS ORDINARIOS Y DE LOS PARROCOS EN ORDEN A LOS TIEMPOS SAGRADOS
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Así como al tratar de los lugares sagrados señalael canon 1.154 dos clases, de categoría distinta, a saber, unos destinados al culto divino y otros a Ia sepultura de los fieles, de igual forma tocante a los tiempos sagrados consigna el canon 1.243 otras dos especies, una más importante, que comprende los días festivos dedicados al culto divino, y otra secundaria, integrada por los días de ayuno y abstinencia, que nos disponen para celebrar dicho culto de una manera más conveniente. Los lugares se tornan sagrados en virtud de Ia consagración o de Ia bendición (c. 1.154), al paso quelos tiempos adquieren dicha cualidad por disposición de Ia autoridad eclesiástica, conforme Io expresa el canon 1.244 Que eI poder civil carece de competencia en esta materia, además de los argumentos que suelen aducirse en los tratados de Derecho público eclesiástico, Io declaró en varias ocasiones Ia Santa Sede, como puede verse, por no citar más que un ejemplo, en el Breve "Cum semper", de Inocencio X, del 6 de octubre de 1653, declarando de ningún valor un edicto del Senado y del Gobernador de Milán por el cual se establecía fiesta de precepto para aquella región el día 4 de agosto, toda vez que en los asuntos eclesiásticos, a las autoridades civiles, más bien que disponer, les toca cumplir Io establecido por Ia Iglesia. La única intervención que a los gobernantes seculares corresponde, en Io que atañe a los días festivos, es Ia de velar por su fiel observancia, procurando emplear los medios de que disponen para que en esos días nadie haga cosa contraria al fin intentado por Ia Iglesia al establecerlos, impidiendo que se cometan abusos, y, en caso de que se hubiera introducido alguno, deben trabajar por eliminarlo. Tampoco los Párrocos son competentes para decretar días festivos ni de ayuno y abstinencia, quedando esto reservado a Ia Sede Apostólica y
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