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TRIBUNAL DE LA DIÓCESIS DE SALAMANCA NUUDAD DE MATMMONIO (DEFECTO DE DISCRECIÓN DE JUICIO, u*CAPAaDAD PARA ASUMHi LAS OBUGACIONES, EXCLUSIÓN DE LA SACRAMENTAUDAD Y DE LA PROLE) Ante el M. Ilrno. Sr. D. Antonio Reyes Caivo Sentencia de 11 de junio de 1996
SUMARIO: I. Species facti: 1-7. Noviazgo, matrimonio y demanda de nulidad. H. In iure: 8. Capacidad para el matrimonio. 9. Grave defecto de discreción de juicio. 10. Incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio. 11. Simulación y matrimonio. 12-14. Exclusión de Ia sacramentalidad. 15. Exclusión del bien de Ia prole. 16. Prueba de Ia exclusión, 17. Planteamiento técnico-jurídico de Ia causa. III. In faeto: 18. Defecto de discreción de juicio en Ia esposa. 19. Conclusión de las pruebas. 20. Defecto de discreción de juicio en el esposo. 21. Conclusión de las pruebas. 22. Exclusión de Ia prole en ambos esposos. 23. Conclusión de las pruebas. 24. Exclusión de Ia sacramentalidad por el esposo. 25. Conclusión de las pruebas. 26-27. Incapacidad para asumir y cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio por parte del esposo. 28-29. Conclusión de las pruebas. IV. Parte dispositiva: 30. Consta Ia nulidad.
I. SPECIES FACTI 1. Dña. M y D. V contrajeron matrimonio canónico el l6 de julio de 1994 en Ia iglesia de Tl de Ia parroquia de Pl de esta capital a Ia edad de veintinueve y veintiocho años, respectivamente. Los esposos se conocían desde Ia adolescencia y comenzaron unas relaciones de noviazgo cuando ella tenía quince y él dieciséis, que duraron unos trece años. V fue abandonando Ia fe católica en Ia que había sido bautizado y educado a medida que avanzaba en sus estudios de medicina. A los diecisiete años él se confiesa ya -no creyente-, mientras M se entregaba con mayor asiduidad y compromiso a tareas de catequesis en Ia parroquia de pertenencia.
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