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TRIBUNAL DE LA DIÓCESIS DE SALAMANCA NULIDAD DE MATRBVlONIO (DEFECTO DE DISCRECIÓN DE JUICIO, ERROR EN LA PERSONA, MDEDO REVERENCLVL, DiCAPACH)AD DE ASUMHl Y CUMPLHl) Ante el M. I. Sr. D. Antonio Reyes Caívo Sentencia de 28 de octubre de 1996*
SlJMARlO: 1. Speciesfacti: 1. Boda, y relaciones de noviazgo en las que sohresale el protagonismo del padre de Ia esposa. 2-3. Dificultad cle convivencia de los esposos, separación tras veintiocho años de vida en común y demanda de nulidad. 4-6, Actitud procesal del demandado, fórmula de dudas y tramitación de Ia causa. II. In lun>: A) El consentimiento matrimonial y su ohjeto: 7. Hl matrimonio canónico. 8. Capacidad personal para el matrimonio. 9. Capacidad personal: Ia discreción de juicio. 10-16. Capacidad personal para asumir y cumplir las obligaciones esenciales. B) El miedo invalidante: 17. Libertad del consentimiento. 18. El miedo común. 19. Kl miedo reverencial. 20. Miedo y defecto de libertad interna. C) El error invalidante: 21 Principios canónicos sobre el error. III. Infacto: A) En cuanto al defecto de discreción con especial referencia a Ia falta de libertad interna de Ia esposa: 22. Flan a seguir. 23. Declaración de Ia parte. 24. Prueba testifical. 25. Prueba testifical. 26. Conclusiones generales de todas las pruebas. B) En cuanto el miedo reverencial: 27. Consta Ia nulidad. C) En cuanto a Ia incapacidad de asumir del esposo: 28. Declaración de Ia parte. 29. Prueba testifical. 30. Conclusiones de estas pruebas. 31 Prueba pericial. 32. Conclusiones generales de todas las pruebas. IV. Parte dispositiva.
* Sentencia extensa quc por razones de espacio ha hahido que reducir, omitiendo diversos pasajes de Ia misma. I.a decisión tiene lugar a los treinta y tres años de celebrado el matrimonio y a los veintiocho de Ia separación definitiva de los esposos. Hl padre de Ia novia es el gran protagonista, tanto por Ia educación dada a su hija (autoritaria, rígida, dictatorial y sobreprotectora), Io que propiciará su falla de discreción de juicio, con especial referencia al defecto de libertad interna, como por las presiones ejercidas sobre ella para que contrajese una boda que consideraba un gran partido, ocasionando así, suhordinadaniente, el miedo reverencial. También consta Ia nulidad del maErimonio por parte del esposo por incapacidad de asumir y cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio.
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