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TRIBUNAL DEL ARZOBISPADO DE TOLEDO
NUODAD DE MATRBVlONIO (FALTA DE LTOERTAD BVTERNA, DVCAPACBDAD PARA ASUMBR, ERROR EN LA PERSONA) Ante el Ümo. Sr. D. Evenclo Cófreces Merino Sentencia de 20 de fehrero de 1997 *
SUMARIO: I. Resumen de los hechos y actuaciones: 1-4. Noviazgo, embarazo, muerte de Ia madre de Ia esposa y matrimonio. 5-10. Actitud del esposo desde el comienzo de Ia convivencia y separación de hecho. 11-14. Demanda de nulidad y dubío concordado. 15-22. Trámites de Ia instancia. II. Fundamentos de derecho: 1. Defecto de consentimiento por falta de libertad interna. 2. Falta de capacidad para asumir las obligaciones esenciales. 3- Por vicio de error en Ia persona del esposo. III. Fundamentos de hecho: A) Confesión de las partes y declaración de los testigos: 1. En cuanto a Ia falta de libertad interna. 2. Kn cuanto a Ia incapacidad de asumir. 3. En cuanto al error B) Prueba pericial: 1. En cuanto a Ia libertad para contraer. 2. En cuanto a Ia capacidad para asumir. 3- En cuanto al error. C) Prueba documental. IV. Parte dispositiva.
I. RESUMEN DE LOS HECHOS Y ACTUACIONES
1. Doña M. y Don V. se conocieron en el año 1980. Comenzaron a salir juntos en un ambiente de juventud en el contexto de varios amigos. Luego comenzó
* Kn el transcurso del noviazgo, que se puede calificar de serio aunque con poca comunicación, Ia muerte de Ia madre de Ia esposa y el embarazo de ésta precipitan Ia celebración del matrimonio. Después de diez años de convivencia y el nacimiento de dos hijos, Ia esposa presenta demanda de nulidad por tres capítulos. No consta Ia nulidad por los dos capítulos padecidos por Ia esposa y alegados por ella misma (defecto cle libertad interna y error en Ia persona), pero sí por el capítulo imputado al esposo: Ia incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio. El esposo padece un trastorno de Ia personalidad pasivo-agresivo, grave anomalía que Ie imposibilita toda comunicación familiar normal con Ia esposa y los hijos. La sentencia fue confirmada por decreto de Ia Rota, Ia cual también confirmó Ia prohibición al esposo para contraer sin autorización clel Ordinario.
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