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TRIBUNAL DEL ARZOBISPADO DE MÉRIDA-BADAJOZ NULTOAD DE MATMMONK) (DEFECTO DE DKCRECIÓN DE JUICIO, EVCAPACTOAD DE ASUMDR, EXCLUSIÓN DE LA FTOELTOAD) Ante el Hmo. Sr. D. Adrián Gonzátez Martín Sentencia de 22 de marzo de 1995 *
SUMARIO: I. Antecedentes: 1-2. Matrimonio, separación, divorcio y demanda de nulidad. II. Fundamentos de derecho: 3-4. El grave defecto discreción de juicio y Ia inmadurez debida a factores exógenos. 5-7. La incapacidad para cumplir las obligaciones esenciales: Ia hiperestesia sexual. 8-9. La exclusión de Ia fidelidad. 10. Ejercicio alternativo y subordinado de acciones. III. Fundamentos de hecho: 11. No consta el grave defecto de discreción de juicio. 12. Consta Ia incapacidad del actor para cumplir el deber de Ia fideüdad. 13. No consta Ia exclusión del bien de Ia fidelidad. rV. Parte dispositiva.
I.
ANTECEDENTES
1. Don V y Doña M contrajeron matrimonio canónico en Ia ígJesia parroquial de San Juan Bautista de C4 el día 4 de febrero de 1967. 2. Instaurada a continuación Ia convivencia conyugal, ésta se mantiene en un principio dentro de los cauces de Ia normalidad, al menos externamente, hasta que Ia mujer llega a saber de las infidelidades del varón, dando ello lugar al deterioro
* Esta sentencia se pronunció meses después del 12 de octubre de 1994, fecha de Ia erección de Ia Archidiócesis de Mérida-Badajoz, pero se trataba de una causa iniciada antes de que el tribunal pacense adquiriese el rango de metropolitano. Se trata de un caso de hiperestesia sexual funcional padecida por el actor de Ia adolescencia, y en Ia que ejercen especial influjo el régimen de vida de intemado y de noviazgo cerrado de Ia época. El matrimonio se declara nulo, imponiendo al esposo un veto reservado al Ordinario.
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