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TRffiUNAL ECLESIÁSTICO DE SANTMGO DE COMPOSTELA NULIDAD DE MATRIMONIO (INCAPACIDAD PARA CUMPLIR LAS OBLIGACIONES ESENCIALES, ERROR ACERCA DE LA PERSONA) Ante el M. I. Sr. D. Manuel Calvo Tojo
Sentencia de 31 de agosto de 1987 (*)
Sumario: I.Antecedentesy actuaciones: lAmistad de los litigantes, embarazo de Ia mujer, matrimonio y cohabitación conflictiva. 2-3.Actitud procesal del demandado, prueba propuesta, dubio concordado y deciisón afirmativa.—II.Derecho aplicable: 4.Matrimonio y consentimiento. 5. La falta de capacidad. 6. La afectividad. 7. Afectividad y matrimonio. 8. El juego y Ia confirmación de Ia personalidad. 9. Ludismo patológico y matrimonio. 10. La prueba de Ia incapacidad. ll.Error y matrimonio.—III.ApÜcación a este caso: 12.Credibilidad de los declarantes. 13. Personalidad y antecedentes del demandado. 14.La incapacidad del varón para cumplir las cargas. 15. El error sufrido por Ia mujer.—IV Parte.
I.—ANTECEDENTES Y ACTUACIONES 1. Doña M presentó en este Tribunal escrito, fechado el 20 de Abril de 1985, demandando Ia declaración de nulidad del matrimonio por eUa celebrado el día 22 de Marzo de 1975 en Cl con don V. Funda su pretensión en los siguientes hechos: — Que eUa, cursando Ia carrera de Farmacia en Ia Universidad, conoció casualmente a don V. — Que el trato agradable y las finas atenciones del varón fueron inclinando el afecto de eUa hacia él iniciándose así un trato personal —aunque no verdadero noviazgo— que se reducía a los fines de semana (por los estudios de eUa y por Ia profesión comercial de él). — Que surgió un imprevisto e indeseado embarazo, motivo por el que eUa ya no pudo dejar de aceptar el matrimonio con don V. * Sentencia densa y extensa Ia del Provisor de Santiago, de Ia que cabe destacar Ia fundamentación jurídica que aborda temas básicos: Ia incapacidad de cumplir las cargas, con aspectos originales relativos a Ia 'afectividad' como humus vital del matrimonio, y al juego patológico, tema inédito en nuestra Revista; y el error en Ia persona, tema en ei que el Ponente parte de Ia conocida sentencia ante Canals, perp va bastante más lejos que eUa en Ia interpretación de dicho error. La sentencia es afirmativa, y está documentada con abundante bibliografía. La Rota ha confirmado Ia sentencia composteIana, prohibiendo al esposo contraer nuevas nupcias sin autorización del Ordinario del lugar.
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