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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 2011, volumen 68, n.º 170 > Páginas 205-258. Los Concordatos de Pío XII a Pablo VI (1939-1978) (2) Soluciones y tendencias
Los Concordatos de Pío XII a Pablo VI (1939-1978) (2) Soluciones y tendencias
Viejo-Ximénez, José Miguel
REDC 68 (2011) 205-258 LOS CONCORDATOS DE PÍO XII A PABLO VI (1939-1978). (2) SOLUCIONES Y TENDENCIAS* RESUMEN El estudio analiza las soluciones concordatarias a los temas de interés común para la Iglesia y el Estado entre 1939 y 1978. El reenvío al Derecho Canónico como conjunto de normas al que debían conformarse, en la medida de lo posible, las legislaciones seculares, vinculó la suerte del Derecho Concordatario a la del Derecho Canónico. Al mismo tiempo, el c.3 CIC 17 y el c.3 CIC 83 impidieron la renovación de la disciplina eclesiástica pues perpetuaron instituciones particulares obsoletas y, en algunos casos, impidieron la aplicación coherente de los sagrados cánones. ABSTRACT Present essay analyzes concordatary solutions for Church and States commom interest issues between 1938-1978. Remission to Canon Law as assembly of norms that should conform,when possible, secular legislations linked the luck of Concordatrary Law to Canon Law. At the same time, c. 3 CIC 17 and c.3 CIC 83 prevented ecclesiastical discipline renewal and sacred canons coherent application. 1. SEPARACIÓN Y COOPERACIÓN La praxis concordataria de 1939-1978 prolongó la tendencia hacia la distinción de jurisdicciones. La Santa Sede defendió la autonomía de la Iglesia respecto del poder temporal1 y pidió el reconocimiento de los dere* Segunda parte del estudio J. M. Viejo-Ximénez, ‘Concordats from Pius XII to Paul VI (19391978)’, Concordatary Law (Bibliotheca Instituti Post-Gradualis Iuris Canonici. Universitatis Catholicae de Petro Pázmány nominatae. I. Institutiones. 7) (A. Szuromi ed.) (Budapest 2008) 88-209. 1 Conforme al c. 218 §.2 CIC 17 la potestad (potestas iurisdictionis) del Papa es independiente de cualquier autoridad humana. Y el c. 2334 excomulgaba «1. Qui leges, mandata, vel decreta contra libertatem aut iura Ecclesiae edunt; 2. Qui impediunt directe vel indirecte exercitium iurisdictionis ecclesiasticae sive interni sive externi fori, ad hoc recurrentes ad quamlibet laicalem potestatem».
https://doi.org/10.36576/summa.30700
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