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REDC 63 6 (2006) 6 229-253
DEL CONCILIO VATICANO II A LA LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD RELIGIOSA. LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA EN ESPAÑA
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EL CONCILIO VATICANO II
Y SU SIGNIFICADO PARA EL
ESTADO
ESPAÑOL
La libertad religiosa es hoy, en España, un derecho fundamental garantizado constitucionalmente desde 1978. Pero para llegar a este momento hubieron de superarse cuarenta años de régimen dictatorial y esperar a que un acontecimiento intraeclesial extraordinario como el Concilio Vaticano II (1962-1965), impulsase la conquista definitiva de este derecho. En la historia de la libertad religiosa en España hay pues, un antes y un después del Concilio. Desde 1936, España se encontraba bajo el régimen del General Franco, sistema autoritario caracterizado por la confusión de lo político y lo religioso, que se sustentaba en la declaración de confesionalidad católica del Estado, fe profesada por la mayoría de los españoles, regulada por las Leyes fundamentales del Estado y por el Concordato Iglesia-Estado de 1953. Las leyes dadas por Franco declaraban que la religión católica era la del Estado español que, por tanto, gozaría de protección oficial. Pero esta declaración de confesionalidad no era meramente formal, sino que debía considerarse material o sustancial porque la doctrina católica debía inspirar la legislación estatal, como así se proclamaba en la Ley de Principios Fundamentales del Movimiento Nacional, Ley fundamental del Reino, de 17 de mayo de 1958 (principio 2º), con el siguiente tenor literal: «La nación española, considera como timbre de honor el acatamiento a la ley de Dios según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera, y fe inseparable en la conciencia nacional que inspirará su legislación». Consecuencia de esta inspiración era el reconocimiento de la soberanía espiritual de la Iglesia, la prescripción de la forma canónica del matrimonio como la ordinaria y forzosa para los católicos, la enseñanza
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