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RECENSIONES
nes de los teólogos (p. 235). Y aun esta descripción histórica hubo de reducirse a los momentos y a los testigos más sobresalientes, agrupando a los demás en torno a ellos. Los 891 teólogos y escritores que Carol menciona a uno y otro lado de Ia controversia solo podían ser tenidos en cuenta si sus opiniones eran tipificadas, como hace el A., a tenor de las diversas formas de explicar el Debitum y su exención; y haciéndoles comparecer por grupos. En Ia introducción se explica Ia terminología utilizada a Io largo de Ia discusión. Precaución indispensable, habida cuenta de que muchos lectores están ya poco familiarizados con el tecnicismo de Ia teologia clásica. La multisecular discusión en torno al Debitum surgió como un subproducto de Ia no menos secular discusión sobre Ia exención del «pecado original« en María. Por esto, el tema del Debitum Io persigue el A. desde su primer nacimiento en los mmaculistas medievales: Eadmaro, J. Duns Escoto y los escotistas de los siglos 14-15. En este siglo adquieren importancia decisiva dos teólogos españoles: J. de Segovia, decidido y sistemático antidebistista y J. de Torquemada, debitista no menos decidido y consciente. En el s. 16 crece el interés por el tema de Ia Inmaculada y por su concomitante, el tema del Debitum. Así se va preparando Ia gran explosión inmaculista y antidebitista de principios del s. 17 (años 1613-15) en Sevilla-Toledo-Alcalá. Durante este siglo de oro de Ia controversia inmaculista-antidebitista Ia intervención de los teólogos españoles es absorbente por su cantidad y calidad. Decae el interés por Ia cuestión en los siglos siguientes. La misma definición del dogma de Ia Inmaculada logra reavivar Ia discusión sólo en forma ligera. La nueva edad de oro de Ia Mariología, a mediados del s. 20, plantea de nuevo el tema del Debitum, que alcanza su climax en una solemne y pública discusión del Congreso Mariológico Internacional de 1954 y en las publicaciones que motiva el centenario de Ia Inmaculada. En Ia actualidad, según apreciación documentada del A., el número de los antidebititas no ha hecho más que crecer, hasta lograr una holgada y, al parecer cualificada, mayoría. Al terminar Ia lectura del libro hay que dar Ia razón al A.: en Io sucesivo cualquier intento de seguir manteniendo el «debitum contrahendi peccatum origínale in B. V. Maria» carece de justificación en una Mariología que quiera ser seria y científica. Las afirmaciones seguras de Ia teología sobre el concepto de «redención preservativa> de María, sobre el tema del «pecado original» no toleran Ia reviviscencia de Ia avejentada teoría debitista, El estudio de Carol que aquí presentamos es buen exponente de Ia situación, al par que una convencida y convincente contribución a Ia superación definitiva de semejante problema. A. ViUalmonte
3) DERECHO G. Suárez Pertierra, Libertad religiosa y confesionalidad en el ordenamiento jurídico español. Victoriensia, 41 CVictoria; Eset 1978) 178 pp. La presente monografía recoge Ia última parte de Ia tesis doctoral presentada por su A. en Ia Universidad de Valladolid. Ha omitido Ia primera, dirigida a Ia construcción jurídica del derecho a Ia libertad religiosa. Para mejor situar el problema, presenta ante todo Ia trayectoria consti-
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