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LA REGULACIÓN BILATERAL COMO SISTEMA NORMATIVO DE LAS CUESTIONES RELIGIOSAS
En momentos de replanteamiento crítico, como el actual, de órdenes y estructuras, de situaciones y actitudes, de sociedad y familia, de valores e ideologías, no podía menos de verse afectada Ia institución concordataria. Y más ella, añadiríamos, pues representa el punto de encuentro dinámicamente equilibrado de tensiones, cuándo convergentes, cuándo divergentes de Ia Iglesia y el Estado. Desde Ia Iglesia instan las derivaciones y consecuencias de los principios solemnemente proclamados por el Concilio Vaticano II. Desde el Estado, son las transformaciones sociales y económicas, políticas y culturales, las que apremian por una profunda reconsideración de los concordatos y convenios análogos. En España se añade ahora, y con urgencia, Ia compleja problemática de Ia transformación de su régimen concordatario a Ia vez que de su sistema constitucional entero con una nueva concepción de las relaciones Iglesia-Estado. La transformación del primero ha tenido ya un esperanzador comienzo con el Acuerdo del 28 de julio de 1976. Pero es sólo eso, un comienzo. La transformación del segundo, Ia Constitución, se halla todavía en gestación, desde su conocimiento por el público a través de Ia filtración del «borrador» del Anteproyecto en noviembre del 77 hasta Ia publicación oficial del Anteproyecto de Constitución el 5 de enero de 1978 y, en el momento de publioarse nuestra ponencia, el consiguiente informe de Ia Ponencia Constitucional del 17 de abril de 1978, para pasar a su discusión en las Cortes y, luego, a su sometimiento al Referendum de Ia Nación. Por ello, se hace insoslayable el someter a análisis y valoración Ia regulación concordataria existente y Ia iniciada ya de los convenios a Ia luz de Ia realidad y teoría del sistema bilateral de normatividad
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