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LA GARANTIA CONSTITUCIONAL Y LA APLICACIÓN PRACTICA DEL DERECHO INDIVIDUAL DE LIBERTAD RELIGIOSA, ASI COMO DE LA LIBERTAD DE LAS IGLESIAS AL AMPARO DE LA LEY FUNDAMENTAL EN LA R. F. DE ALEMANIA
Tanto en el Derecho Internacional como en las Constituciones Nacionales, el derecho fundamental y humano a Ia Ubertad religiosa ocupa un lugar importante. El artículo 18 de Ia Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, del 10 de diciembre de 1948, que tiene como objeto Ia libertad religiosa, declara como defensa de este derecho: «Toda persona tiene derecho a Ia libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye Ia libertad de cambiar de religión o de creencia, así como Ia libertad de manifestar su religión o su creencia individual o colectivamente, tanto en público como en privado, a través de Ia enseñanza, Ia praxis, el culto y Ia práctica de ritos». , Diversas convenciones de las Naciones Unidas han perseguido, desde Ia segunda guerra mundial, el propósito de desarroUar de una forma más efectiva Ia defensa de Ia libertad religiosa en el ámbito internacional. La Convención Europea para los derechos humanos ha recogido en el artículo 9, párrafo 1, con un texto muy parecido, el artículo 18 de Ia Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
I.—DIFERENTE SIGNIFICACIÓN DEL CONCEPTO DE LIBERTAD RELIGIOSA EN LAS CONSTITUCIONES MODERNAS Todas las Constituciones modernas, incluso las Constituciones de los Estados totalitarios, contienen normas para Ia defensa de Ia libertad de creencia, conciencia y religión. Pero detrás de las disposiciones constitucionales, enunciadas generalmente de forma muy pa-
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