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DECLARACIÓN CONCILIAR SOBRE LIBERTAD RELIGIOSA Aspecto hiátórico teológico
por V. RODRIGUEZ, O. P.
La justa valoración de Ia Declaración del Vaticano II Dignitatis humanae, resultado de un proceso laborioso, desde el proyecto inicial de parte de to Constitución Dogmática sobre Ia Iglesia hasta su condición definitiva de Declaración autónoma, pasando por el intermedio de capítulo V y apéndice del Decreto sobre Ecumenismo, exige o presupone el conocimiento de su largo historial, de su fieri. A esto vamos a limitar el presente estudio, que dividimos en dos partes : primera, sobre el origen y evolución externa del Esquema; segunda, sobre Ia evoluoión doctrinal del mismo. I. ORIGEN Y EVOLUCIÓN EXTERNA DEL ESQUEMA 1. Antecedentes.
Sin remontarnos al inmanentismo personalista de los siglos xvm-xix, por no comenzar «ab ovo», los dos antecedentes extrínsecos más específicos y próximos al tema conciliar de Ia libertad religiosa son Ia Declaración Universal de los Derechos del Hombre de Ia ONU., en su artículo 18 !, del
1. «Art. is. Toda persona tiene derecho a Ia libertad de pensamiento, de conciencia y de religión ; este derecho implica Ia libertad para cambiar de religión o de convicción, así como para manifestar su religión o convicción, solo o en comunidad, tanto en púbUco como en privado, Ia enseñanza, las prácticas, el culto y observancias de los ritos». Cf. PLiNio SALGADO, Comentario al proyecto de DecUiración Internacional de Derechos Humanos elaborado por Ia Comisión nombrada por el Consejo Económico-social de to ONU, en «Documentos» (San Sebastián), n. 1, pp. 103-150; J. M. DE LojENDio, La Declaración Universal de Derechos Humanos. Ibidem, n. 2, pp. 19-34.
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