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REDC 56 (1999) 815-826
LA REFORMA DEL PROCESO DE HOMOLOGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES MATRIMONIALES CANÓNICAS
El actual marco normativo del procedimiento de homologación de las resoluciones matrimoniales canónicas viene constituido por Ia Ley 30/81 de 7 de julio, que modifica Ia regulación del matrimonio en el Código civil y determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y disolución. En concreto, Ia disposición adicional segunda de dicha ley establece el procedimiento aplicable en caso de demanda de reconocimiento de eficacia civil de las sentencias de nulidad de matrimonio canónico o de las decisiones de disolución de matrimonio rato y no consumado. Las normas procesales contenidas en las disposiciones adicionales de Ia Ley 30/81 aunque nacieron con vocación de provisionalidad, en tanto no se modificara Ia Ley de Enjuiciamiento Civil, han estado vigentes casi veinte años a pesar de que Ia doctrina ha venido denunciando su falta de sistemática, sus contradicciones, reiteraciones y Ia ausencia de principios rectores 1 . La reciente Ley de Enjuiciamiento Civil L pone fin a esta situación anómala al derogar 3 las disposiciones adicionales de Ia Ley 30/81, e incorporar los procesos matrimoniales al capítulo IV, del Libro IV. Los procesos de reconocimiento de eficacia civil de las resoluciones matrimoniales canónicas pasarán ahora a estar regulados en el artículo 778 de dicho texto legal, aunque no será Ia única modificación introducida en esta materia, hay que tener en cuenta que también el artículo 954 de Ia LEC se verá afectado por Ia reforma, aunque se prevea que continúe vigente provisionalmente, hasta Ia aprobación de Ia ley de cooperación jurídica internacional en materia civil '.
1 Vid. M. Miranda Estrampes, 'Los procesos matrimoniales', in: Presente yfuturo delproce$o civil, Barcelona 1998, 424. 2 Ley 1/2000, de 7 de enero, -BOE- 8-1-2000. Según Ia Disposición Final vigésima primera, Ia citada Ley entrará en vigor al año de su publicación en el -BOE-. 3 Disposición Derogatoria única, n. 12. 4 Disposición Derogatoria única, n. 3. Por otra parte, en Ia Disposición Adicional vigésima se establece que en el plazo de seis meses, a contar desde Ia fecha de entrada en vigor de Iu Ley de Enjuiciamiento Civil, el Gobierno debe remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley sobre cooperación jurídica internacional en materia civil. Hn Iu actualidad existe un anteproyecto de ley de 22 de diciembre de 1997.
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