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RKDC56(1999)757-775
EL MIEDO COMO DEFECTO DEL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL
1.
PRENOTANDOS
1.1. Naturaleza, objeto y límites de este estudio Nos ha parecido que podría ser de interés, en un Simposio sobre Derecho Matrimonial Canónico, presentar a Ia consideración de los estudiosos, dentro del amplio campo de Ia patología jurídica consensual, el punto concreto y específico del miedo como defecto del consentimiento matrimonial, que Io situaremos en una sistemática muy precisa, como patología de Ia libertad, sin más connotaciones. Una temática, nacida y tratada más por Ia Jurisprudencia moderna —se limita escasamente a los treinta últimos años— que por Ia doctrina científica y que se centra en el derecho sustantivo, aunque —claro está— con repercusiones en el derecho probatorio y en el estrictamente procesal matrimonial. No entraremos, por tanto, salvo «in obliquo» en los aspectos procesales, de los que preferentemente se ocuparía Ia Rota anterior al Concilio '. Una cuestión, Ia del miedo como defecto del consentimiento, que no es de las más tratadas o recurrentes 2. De ahí que no pensamos caminar por caminos que puedan decirse, precisamente, trillados. 1.2. Fuentes conciliaresy codicíales comopunto departida En términos generales, se puede afirmar que el hecho de Ia aparición del nuevo Código fue uno de los sucesos eclesiales de 1983 3; el acontecimiento eclesial más importante después del Concilio4; el Código del postconcilio s.
1 Serrano, Nuevos capítulos de nulidad de matrimonio en kiJurisf>rudencia Rotal, Palma 1981, 4. 2 En el discurso de Mons. Fiore, con motivo de Ia inauguración del año judicial 1991-92 del Tribunal Eclesiástico Regional de Siculo, se refirió como temas más -punteros- al error, a Ia exclusión hipotética del bonum Sacramentum y a Ia querella de nulidad por violación del derecho de defensa. EIC 1992, p. 518. 3 G. Caprile, Civiltà Cattolica, n. 3184 (1983) 374. 4 Rouco, Palabra, n. 191 (1981) 16. 5 Urritia, Civiltà Cattolica, n. 3185 (1983) 431.
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