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REDC 53 (1996) 695-704
EL AMOR CONYUGAL: ¿NUEVAS PERSPECTIVAS JURÍDICAS?
Personalismo e interpersonalismo son temas que, desde el Concilio, pugnan por encontrar su «identidad jurídica» dentro del derecho canónico y de modo especial —como parece lógico— en el campo concreto del derecho matrimonial. El principio clave del personalismo cristiano está formulado por el Concilio en estas palabras: «el hombre no puede encontrar su propia plenitud si no es en la entrega sincera de sí mismo a los demás» 1 . La antropología del actual Pontífice puede decirse impregnada de este «personalismo-filosofía» del desarrollo y crecimiento humano a base de dar, concretamente de salir de sí mismo y de relacionarse con los demás, en la realidad de la autodonación—. La interrelación con Dios —abrirse a Él, darse a Él, y recibir el don de su vida a cambio— es de la esencia del cristianismo desde el punto de vista de la fe, no menos que del de la práctica. Al nivel humano, el matrimonio se presenta como la forma más íntima y natural de la relación interpersonal, y la que ofrece una promesa especial de esa felicidad singular que proviene del hecho de amar y de ser amado. No sólo la realización personal, sino también el vigor y salud de la misma sociedad, están íntimamente conectados con la presencia y fuerza del amor familiar y matrimonial. Por tanto, no cabe insistir demasiado en la importancia del amor en el matrimonio. Cultural y psicológicamente hemos llegado a considerar el amor como la única razón auténtica que justifica el casarse, y como una condición necesaria de un matrimonio feliz. Las palabras con las que el Concilio Vaticano II describe el matrimonio como «la íntima comunidad conyugal de vida y amor» 2 se han convertido en una rica cantera para la reflexión pastoral y ascética durante estos últimos treinta arios. También los canonistas se han sentido urgidos a investigar el status jurídico del amor conyugal a la luz de las enseñanzas conciliares, con tanta más razón cuanto que la teoría y la praxis canónicas anteriores parecían haberse en gran parte desentendido de cualquier análisis del matrimonio como una alianza personal de amor, considerándolo en su esencia como poco más que el medio institucional para la perpetuación del género humano a través de una racional procreación. La década de los setenta vio unos debates especialmente intensos en torno a esta temática; no perdieron intensidad por el hecho que la labor de la revisión del
1 Gaudium el Spes, n. 24. 2 Gaudium el spes, n. 48.
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