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REDC 49 (1992) 609-628
LOS ESPONSALES O DE SPONSALIBUS
Nuestro objetivo consiste en analizar la regulación jurídico-canónica relativa a la solemnidad de los esponsales, a través de las resoluciones o Decreta de la Congregan ° Concilii emananadas entre 1880 y 1905.
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Después de las tres etapas conciliares, los Cánones y Decretos tridentinos fueron promulgados por Pío IV en 1564. Este pontífice, para proteger la importante doctrina allí elaborada, de cualquier interpretación parcial o errónea, prohibe la intervención de particulares, incluidos los estudiosos universitarios, en el ámbito de la interpretan°, reservando una interpretación oficial de los Decretos y depositando su confianza en la Sacra Congregan() Cardinalium Concilii Tridentini interpretum. Si la tarea inicial y más urgente se refería a la ejecución de los decretos de reforma, con los Papas Pío V y Sixto V, la Congregación adquirió explícitamente la facultad de «interpretar los decretos de reformatione», salvo en caso de duda, pues entonces debía solicitar la aprobación del Romano Pontífice. Entre las materias más usuales de intervención, ocupa un lugar destacado todo lo relativo al matrimonio y esponsales, tanto para disipar dudas acerca del sentido de las disposiciones conciliares como respecto de su aplicación y, como ha hecho notar Esmein 1 particularmente actuando como poder judicial. La jurisprudencia de la Congregación romana no se publicaba regularmente hasta el siglo XVIII y, desde la mitad de este siglo, merced a la decisiva intervención del Papa Benedicto XIV, antiguo Secretario de ella, se imprime habitualmente en un Thesaurus. Ello no es óbice para que la Congregación conserve un archivo de sus propias intervenciones, cuyos fondos resultan del máximo interés al recoger los informes de los relatores de cada una de las causas y el dictamen final de los Cardenales. Entre ellas cabe destacar, en este momento, algunas examinadas durante las últimas décadas del siglo XIX y primer lustro del XX, cuyo contenido se circunscribe al requisito de forma para la validez de los esponsales. Los dos extremos temporales que marcan la línea de transformación de la normativa canónica en esa materia son: de un lado, los decretos aprobados en la sesión
1 Esmem expone sucintamente pero con abundancia de datos la evolución jurídico-canónica de los esponsales, así como las discusiones surgidas con ocasión de las sesiones del Concilio de Trento y proyectos presentados a la aprobación de los Padres Conciliares asistentes (A. Esmein, Le mariage Droit eanonique 2, 2 ed. (París 1935, 163-170; 237-240; 252; 296; 422-423. Para el periodo anterior al Concilio de Trento, Id., Le mariage... 1 (París 1929) 164-165; 183-184; 188.
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