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V. Cárcel Ortí, lntrucciones del Cardenal Gasparri al Nuncio Tedeschini. Mons. Federico Tedeschini fue nombrado nuncio apostòlico en Madrid en 1921 y antes de que comenzara su misión diplomática el cardenal Gasparri, secretario de Estado de Benedicto XV, Ie impartió una serie de instrucciones, que constituyen una síntesis de las condiciones religiosas de España y, en particular, de Ia situación en que se hallaban el Episcopado y el clero en general. Dichas instrucciones aportan también noticias muy interesantes sobre las condiciones socio-políticas nacionales, sobre el rey, Ia corte y el gobierno de Ia nación, así como sobre las cuestiones que en aquellos momentos afectaban más directamente a las relaciones entre Ia Iglesia y el Estado. La primera de ellas se refiere a los pretendidos derechos de España en los Santos Lugares: las instrucciones resumen el problema histórico y se detienen en Ia controversia entre Ia Custodia de Tierra Santa, dependiente de Ia Corona de España, y los derechos de Ia Santa Sede, que no aceptaba las pretensiones españolas. Otra cuestión importante es Ia de Marruecos porque afectaba no sólo a las relaciones entre España y Francia, sino sobre todo a Ia acción de Ia Iglesia en aqueUos territorios de misión puestos bajo Ia responsabilidad del vicario apostólico que residía en Tánger. El nacionalismo catalán y vasco así como Ia organización de Ia acción católico-social son otros dos argumentos tratados ampliamente en las instrucciones, que se publican íntegramente en su versión original italiana. M. P. Fiol Chimelis, Naturaleza y configuración pública o privada de las asociaciones de fieles. La naturaleza de las asociaciones públicas y privadas depende de los elementos constitutivos de unas y otras. Las públicas comportan Ia participación de Ia autoridad eclesiástica en Ia erección canónica y en Ia «missio» que recibe Ia asociación que Ie permite una acción cualificada «nomine Ecclesiae». Las asociaciones privadas por el contrario surgen de Ia «missio ex baptismo» y son expresión de Ia libre participación de todos los fieles en Ia misión de Ia Iglesia. La aplicación del calificativo «privada» a estas últimas introduce elementos del derecho civil y falsea Ia realidad eclesiológica que subyace en esta modalidad de asociaciones. Toda asociación de fieles participa en Ia misión de Ia Iglesia, Io que constituye una realidad de orden público. Debemos tener en cuenta sin embargo que Ia mayor o menor incidencia eclesial y representatividad de Ia Iglesia de los diferentes institutos jurídicos nos permite reconocer Ia existencia de grados de publicidad canónica. Es el caso de las asociaciones públicas y privadas que son expresión de un grado diferente de publicidad canónica, máximo en las públicas que actúan «nomine Ecclesiae» y menor en las privadas que surgen de Ia «missio ex baptismo». M. Broggi, Le Chiese sui iuris nel Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium. La Costituzione Dommatica Lumen Gentium 23 rileva Ia provvidenziale esistenza di raggruppamenti di chiese particolari legate da una propria disciplina, un proprio
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