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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1991, volumen 48, n.º 131 > Páginas 483-516. Naturaleza y configuración pública o privada de las Asociaciones de fieles
Naturaleza y configuración pública o privada de las Asociaciones de fieles
Fiol Chimelis, María del Pilar
REDC48 (1991) 483-516 NATURALEZA Y CONFIGURACIÓN PÚBLICA O PRIVADA DE LAS ASOCIACIONES DE FIELES Las modalidades pública y privada de las asociaciones de fíeles del Código de 1983 constituyen una original continuidad-novedad en relación a las asociaciones del CIC anterior. Esto hace de ellas realidades eclesiológicas — comunidades— y canónicas —asociaciones— diferentes de las asociaciones eclesiásticas y laicales anteriores. 1. LA TERMINOLOGÍA «PÚBLICO-PRIVADO» APLICADA A LAS ASOCIACIONES DE FIELES Previo al análisis de Ia diferente naturaleza y configuración de las asociaciones públicas y privadas es necesario abordar un problema que proviene del uso de Ia terminología público-privado aplicada a las mismas. Las asociaciones privadas son una modalidad de ejercicio del derecho de asociación que pone el acento en Ia libre iniciativa de los fieles a partir de su participación ex baptismo en Ia misión de Ia Iglesia. El Código las ha configurado en el ámbito del derecho privado eclesial por contraposición a las públicas que reciben misión para actuar nomine Ecdesiae. Esto plantea Ia cuestión de Ia aplicación del calificativo «privado» a asociaciones de fieles que se constituyen para participar en Ia misión de Ia Iglesia. TaI calificativo se ha considerado inadecuado para expresar Ia realidad eclesial de Ia cual las asociaciones canónicas privadas son soporte1. 1 Es el caso de J. Beyer quien critica esta terminología desde el aspecto personal en donde se fundamentan estas asociaciones, a partir de Ia participación de todos los bautizados en Ia misión de Ia Iglesia: «Toutes les associations de fidèles appartiennent à Ia vie publique de l'Eglise; en effet Ie droit d'association est basé sur l'égale dignité des baptisés (Cf. can. 208) et Ie caractère de communion qui caractérise Ia vie ecclésiale (can, 209 § 1). On fait partie de l'Eglise par grâce, par Ia foi et Ia réception du baptême et des autres sacrements de l'initiation chrétienne (can. 204 § D». (f. Beyer, Lesfidèles du Christ, Pro manuscripto. Próxima publicación. Comentario al can. 305 § 1). Y desde el aspecto comunitario de las asociaciones: «Un associazione è prima di tutto vita, vita fraterna, vita ecclesiale. Essa partecipa aUa natura deUa Chiesa, non si sottrae alla sua vita comunitaria, non è l'affermazione deH'autonomia deUe persone o dei limiti deU'autonomia deUe ingerenze o dalla responsabilità deUa società verso i suoi membri. La distinzione tra diritto pubblico e privato in materia ecclesiale è sempre stata evitata,
https://doi.org/10.36576/summa.5696
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