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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1989, volumen 46, n.º 126 > Páginas 367-378. Nulidad de matrimonio (error de cualidad y dolo). Sentencia
Nulidad de matrimonio (error de cualidad y dolo). Sentencia
López Zarzuelo, Félix
TRIBUNAL DEL ARZOBISPADO DE VALLADILID NULIDAD DE MATRIMONIO (ERROR DE CUALIDAD Y DOLO) Ante el M. 1. Señor Don Félix López Zarzuelo Sentencia de 30 de diciembre de 1987 (*) Sumario: I. Species facti: 1. Noviazgo, embarazo de la esposa, matrimonio canónico, nacimiento de una niña y demanda de nulidad.—II. In iure et in facto: 2. Normativa aplicable al caso. 3-4. El error de cualidad y la jurisprudencia. 5. La figura del engaño doloso. 6. Gravedad del error. 7. Aplicabilidad de las normas del Codex de 1917. 8. Cuestiones que han de probarse. 9-11. Prueba pericia] incorporada a los autos y prueba practicada. 12. Declaración del padre del actor e indicios profundamente reveladores. 13. Error de cualidad directa y principalmente intentada por el esposo. 14-15. Existencia del dolo por parte de la esposa. 16. Dificultades del defensor del vínculo. 17. Credibilidad de los intervinientes.—III. Parte dispositiva: consta la nulidad por los dos capítulos invocados. 1.—SPECIES FACTI 1. Don V y doña M contrajeron matrimonio canónico el día 19 de agosto de 1982 en la iglesia parroquial de II de Cl cuando él contaba la edad de veintidós años y ella de veintiuno. Estos esposos se conocieron en una cafetería de esta ciudad adonde habían acudido en grupo amigos y amigas de ambos. Desde ese momento se entabla entre V y M una relación de amistad que llega a cristalizar en relaciones de noviazgo que se prolongan durante tres años hasta que contraen matrimonio. Estos novios llegaron a tener relaciones íntimas y un día ella se percata de que está embarazada. Cerciorada clínicamente de que está encinta, comunica a V el hecho del embarazo, quien en principio no recibió con gran disgusto tal hecho. Al pensar ambos cómo iban a afrontar la situación creada, intervino la madre de M diciendo a V que si no se casaba no le permitiría ver a la criatura que iba a nacer. Los padres del entonces novio no coaccionaron a éste para que contrajera matrimonio, pero al ver la actitud de M y de su madre decidieron que se adelantara la (* ) Durante el largo noviazgo los contrayentes tuvieron relaciones sexuales. La novia resultó embarazada y los dos jóvenes, de raza blanca, que se querían y pensaban casarse en el futuro, adelantaron por ese motivo la boda, naciendo a los cinco meses la esperada y querida prole. Pero la hija nacida presentaba manifiestos rasgos negroides, era mulata. A los dos meses del parto los esposos se separan, y tras otras actuaciones en el fuero civil, el esposo presentó demanda de nulidad por los dos capítulos mencionados. Al sumario se incorporan las investigaciones de la paternidad practicadas en anterior causa civil, de especial interés para el caso. La sentencia estima probados el error de cualidad y el dolo.
https://doi.org/10.36576/summa.5589
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