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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1987, volumen 44, n.º 123 > Páginas 471-505. Las causas de nulidad matrimonial por incapacidad psíquica (can. 1095, 3º) según la jurisprudencia rotal
Las causas de nulidad matrimonial por incapacidad psíquica (can. 1095, 3º) según la jurisprudencia rotal
Aznar Gil, Federico R.
REDC 44 (1987) 471-505 LAS CAUSAS DE NULIDAD MATRIMONIAL POR INCAPACIDAD PSIQUICA (can. 1095, 31 SEGUN LA JURISPRUDENCIA ROTAL —INTRODUCCION El discurso pronunciado por S. S. Juan Pablo II a comienzos de este ario con motivo de la tradicional audiencia a los miembros del Tribunal de la S. R. Romana está dedicado a uno de los temas más conflictivos y actuales del derecho matrimonial canónico: la nulidad del matrimonio por causas de incapacidad psíquica. El Romano Pontífice insiste en repetidas ocasiones a lo largo de su discurso en la preocupación e inquietud que le producen el elevado número de declaraciones de nulidad de matrimonio que, especialmente en algunos paises, se vienen concediendo por causas psíquicas y afirma que la difícil tarea del juez eclesiástico es ministerio de caridad hacia la comunidad eclesial 'che viene preservata dallo scandalo di vedere in pratica distrutto il valore del matrimonio cristiano dal moltiplicarsi esagerato e quasi automatico delle dichiarazioni di nullitá, in caso di failimento del matrimonio, sotto u pretesto di una qualche immaturitá o debolezza psichica dei contraenti' (n. 9). Afirmaciones serias, así como otras igualmente contenidas en el mismo discurso pontificio, y que hay que analizar detenidamente para evitar fáciles y distorsionadoras extrapolaciones, escándalos farisaicos y falsas interpretaciones. El problema planteado en el discurso es complejo y radica principalmente no tanto en aspectos de derecho sustantivo matrimonial cuanto en cuestiones procesales: nadie puede negar ni que para contraer matrimonio se exija una adecuada capacidad psíquica proporcionada a la misma entidad matrimonial ni la influencia que los factores psicológicos tienen en el consentimiento matrimonial La discusión versa, principalmente, sobre el grado de capacidad psíquica exigible y sobre la prueba —realizada principalmente a través de la pericia psicológica o psiquiátrica— de su existencia o falta. Es en estas cuestiones donde se aprecian las mayores discrepancias, agudizadas porque en ellas el juez eclesiástico tiene que apoyarse en elementos de juicio extra-canónicos. En nuestro breve comentario nos ocuparemos de dos temas a los que se alude muy directamente en el discurso pontificio: en primer lugar expondremos 1 Es abundantísima la bibliografía sobre estas materias. Un buen ejemplo de ello es la reciente obra de C. A. Ojemen, P.sychological Factors in Matrimonial Consent in the Light of Canonical Legislation (llame 1986).
https://doi.org/10.36576/summa.5517
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