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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1985, volume 41, #118 > Pages 261-271
Nulidad de matrimonia (defecto de consentimiento)
Calvo Tojo, Manuel
TRIBUNAL ECLESIASTICO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA NULIDAD DE MATRIMONIO (DEFECTO DE CONSENTIMIENTO) Ante el M. I. Sr. D. Manuel Calvo Tojo Sentencia de 5 de noviembre de 1984 (* ) Sumario: preliminar. 3. Requisitos del consentimiento matrimonial. 4. Psicosis maniaco-depresivas: nociones y características: a) Psicosis; b) Ciclotimia: 1.° Noción y características; 2.° Etiología, frecuencia y duración de la manía. 5. Psicosis bipolar y capacidad matrimonial. Nota adicional.—III. Aplicación a este caso: 6. La demanda padecía una psicosis maníaco-depresiva. 7. Al contraer la esposa se hallaba en fase de manía.—IV. Parte dispositiva: Consta la nulidad del matrimonio. I. Antecedentes y actuaciones: 1. Matrimonio y separación conyugal. 2. Demanda de nulidad, dubio concordado y tramitación de la causa.—II. Derecho aplicable: Observación . ANTECEDENTES Y ACTUACIONES 1. V presentó en este Tribunal escrito de fecha 2 de mayo de 1980 solicitando la declaración de nulidad del matrimonio por él celebrado con doña M. Fundamenta su petición en los siguientes hechos: — El conyugio tuvo lugar en la iglesia de II el día 24 de marzo de 1979, siendo inscrito en el Registro Civil de Cl al tomo 29 y página 264 de la sección 2. De la unión no hubo descendencia. El día 4 de agosto de ese mismo año 1979 otorgaron los consortes escritura de Capitulaciones matrimoniales liquidando y disolviendo la sociedad legal de gananciales; y el día 29 del mismo mes y año solicitó el varón, de este mismo Tribunal compostelano, la separación conyugal por el capítulo de 'vida en común sumamente difícil', separación que fue otorgada de inmediato. — La ruptura tan rápida de la vida en común se debe no a maldad de ninguno de los dos sino solamente a la grave enfermedad psíquica que padecía doña M desde mucho antes de la boda: psicosis maníaco-depresiva. — El trato personal prematrimonial entre ellos dos fue muy breve —unos dos meses— y si bien la ceremonia de enlace estaba en principio programada para el verano de 1979, fue anticipada a petición de la mujer que —según la demanda— se encontraba en plena fase maníaca o de euforia. * La sentencia compostelana trata de un caso poco frecuente, razón por la que la misma jurisprudencia ha tratado escasas veces la deficiencia psíquica en cuestión. Es un caso de psicosis maníaco-depresiva padecido por la esposa, quien además se encuentra en plena fase maníaca o de euforia en el momento mismo de la celebración del matrimonio, ceremonia que nunca se debía de haber llevado a cabo si los familiares de la demandada hubiesen sido sinceros con el actor.
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