|
LA INCIDENCIA DE LAS DESVIACIONES SEXUALES EN EL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL (1965-1984)
INTRODUCCIÓN
Un claro reflejo del desarrollo realizado en la doctrina y jurisprudencia canónica matrimonial en los últimos años es la relevancia jurídica atribuida a las desviaciones sexuales en el consentimiento matrimonial: si en 1963 un autor, reflejando una corriente de opinión ya bastante extendida en la Iglesia, se planteaba la pregunta de si 'existe relevancia canónica para los que contraen matrimonio afectados de una anomalía sexual", hoy ya podemos responder afirmativamente a ello. El ordenamiento canónico, principalmente a través de los cc. 1055,1; 1061,1; 1095,3.°; 1906,1; etc., pretende garantizar que la vivencia y desarrollo normal de la sexualidad exista en cada persona como requisito previo para la constitución del consorcio conyugal. Largo y laborioso ha sido el camino recorrido hasta llegar a la actual situación en la que, profundizando en la propia definición del matrimonio, se han afirmado más claramente unos requisitos básicos sobre la sexualidad en los contrayentes, se han tipificado canónicamente y, con una serie de características, se ha reconocido su incidencia en el consentimiento matrimonial. Es obvio recordar la importante función que ejerce la sexualidad en la vida de toda persona humana y, por tanto, en el matrimonio. Nosotros nos limitaremos en este artículo a estudiar su incidencia en un momento concreto del matrimonio, en su constitución, por las indudables repercusiones canónicas que tienen de cara a su posterior validez. Lógicamente, el hecho de circunscribir el análisis al momento del matrimonium in fieri no quiere decir que se olvide su íntima conexión y relación con el matrimonium in facto esse. Nos ceñiremos únicamente, aunque de antemano aceptamos la dificultad de una exacta delimitación, al estudio de aquellas desviaciones sexuales que tienen una raíz fundamentalmente psíquica excluyendo las que, aun teniendo un posible origen psíquico (v.g. determinados tipos de impotencia, frigidez, etc.), tienen un claro defecto orgánico 2 . Pretendemos ofrecer un balance de la reflexión canónica y la aplicación jutisprudencial desde 1964 hasta la actualidad en esta materia. Exposición forzosamente breve y sumaria dada la amplitud del tema: es nuestro deseo que, al
1 Ch. Ritty, Tossible Invalidity of Marriage by reason of Sexual Anoinalies', The ju2 Una visión de esta problemática en: 5. Panizo Orallo, 'Las impotencias psíquicas y el matrimonio en el derecho canónico', Revista jurídica de Catalunya (1982) 213 40.
-
rist 23 (1963) 395.
|