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LA ESCUELA PRIVADA CONFESIONAL EN EL DERECHO AUSTRIACO*
El Estado Austríaco se preocupa de que todos los ciudadanos del país dispongan en lo posible de la oportunidad de una adecuada educación. Esto ha tenido como consecuencia la creación de una escuela estatal (las escuelas públicas) muy expandida. Al mismo tiempo se respetan plenamente las iniciativas de las instituciones eclesiásticas y privadas en tener escuelas (escuelas privadas). Estas escuelas privadas, por cuanto desgravan las cargas de la escuela pública y cubren necesidades, que, de no estar ellas, debería cubrir el Estado, reciben una ayuda financiera, que muchas veces alcanza la asunción por parte del Estado de todo el presupuesto de personal (el sueldo de los maestros). La Constitución de la República Austríaca garantiza a todos los ciudadanos, que hayan demostrado su competencia, según establece la ley, el derecho a establecer instituciones educativas y formativas y a impartir la enseñanza en ellas'. La especificación de cuándo se posee la capacitación requerida, se encuentra en leyes federales ordinarias (de categoría inferior a la Constitución). Sobre la financiación de las escuelas privadas, no existe ninguna referencia directa en la Constitución Federal. Sin embargo, el Art. 2 del Protocolo Adicional 2 a la Convención (europea) para la Protección de los derechos humanos y libertades fundamentales a el cual es parte integrante del Derecho constitucional austriaco, determina que no se puede negar a nadie el derecho a la educación y que el Estado en el ejercicio de las responsabilidades que asume en el campo de la educación y enseñanza, debe respetar el derecho de los padres, y asegurar la formación y educación según las convicciones religiosas e ideológicas propias de ellos.
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* Agradecemos la traducción al español a Ignacio P. de Heredia, catedrático de Derecho Canónico de la Facultad de Teología de Valencia. Ley Fundamental del Estado del 21-12-1867, RGBL. Nr. 142, sobre los derechos comunes de los ciudadanos, Art. 17. Esta disposición sigue perteneciendo al Derecho constitucional austríaco. La Iglesia católica tiene además garantizado el derecho de erigir y dirigir escuelas de toda índole en el plano del Derecho internacional (cfr. Art. II, 1, del Acuerdo entre La S. Sede y la República Austríaca del 9-7-1 9 2, BGBL. Nr. 273, sobre la regulación de las cuestiones que tienen relación con la enseñanza, en la redacción del Acuerdo Complementario del 8-3-1971 y del 25-4-1972, BGBL. Nr. 289/1972; véase sobre esto también H. SCHWENDENWEIN Rechtsfragen in Kirche und Staat, Graz, 1979, pp. 112-113). 2 Del 20-3-1952, BGBL. Nr. 210/1958. 3 Del 4-11-1950.
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