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LA CONTESTACIÓN DEL DERECHO CANONICO Y LA RESPUESTA ECLESIAL Preparando el tema del «Derecho de organización y administración en Ia Iglesia», que teníamos que desarrollar en el Simposio de Curias Eclesiásticas, organizado por Ia Facultad de Derecho canónico, de Salamanca, nos vimos en Ia necesidad de trabajar previamente en un planteamiento, al menos sintético, de Ia contestación que hoy sufre el Derecho canónico, para partir de Ia respuesta que han dado a ella los ambientes eclesiales. Este fue el origen del presente trabajo, en el que hemos buscado sobre todo recordarnos con claridad Ia situación del problema, para poder luego proceder, con mayor seguridad, en las aplicaciones prácticas de organización y administración. Cuanto sabe a Derecho se encuentra entre nosotros bastante mal visto: vivimos, desde hace unos años, una ofensiva intensa al Derecho canónico y eso ha traído, como consecuencia, una situación de crisis de identidad, que a muy pocos deja intactos ]. Sobradamente sabemos que el Derecho es un instrumento y que, si se Ie exige mucho y se Ie pide que sea eficaz, no se Ie está condenando, por eso, a morir : se Ie está exigiendo actuarse, renovarse, ponerse a tono. Y eso es bueno. Hay que agradecerlo. Se ha confundido con demasiada frecuencia actitud antijurídica —que evidentemente rechazamos, aunque comprensivamente Ia estudiemos—- y actitud antiformalista, como protesta por el empobrecimiento del Derecho —actitud que participamos vivamente—. Un Derecho vivo los primeros que Io deseamos somos nosotros, y trabajamos porque se logre siempre 2. Creemos que de verdad Io que se contesta no es el Derecho canónico, sino un determinado tipo de Derecho canónico, exageradamente mimètico de Io profano, de Io estructurista, de Ia letra que mata. Entendemos que las críticas
1 Esta ofensiva ha sido descrita por muchos, comenzando por las más altas Jerarquías de Ia Iglesia : algunas de sus intervenciones, así como ideas de los autores enfocando el tema, saldrán en nuestro trabajo. Citemos ahora solamente J. LÓPEZ ORTiz: Valores y decisiones jurídicas en el Concilio Ecuménico Vaticano 11, JC 6, 1 (1966) 5 ss.; y D. LLAMAZARES pERNÁNDEz: SacramentoUdad y juridicidad, en Lex Ecdesiae, Salamanca 1972, 235 ss. 2 Ejemplarmente Ia REDC tomó este tema como constante de muchos de sus editoria!es, hace ya años. Cfr. 3 (1948) 349; 4 (1949) 355; 6 (1951) 465; 11 (1956) 503; 12 (1957) 255; 12 (1957) 533. En todos ellos se insiste en Ia necesidad de un Derecho vivo, creador, no puramente exegético, sino imbuido de los grandes valores dogmáticos y espirituales del cristianismo.
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