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LA PROYECCIÓN PASTORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA EN LA IGLESIA *
I
FUNCION PASTORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA 1. La Iglesia y cuanto en ella existe son, en última instancia, medios destinados a ayudar a cada fiel cristiano a conseguir con su propia actividad y con Ia mayor eficacia posible sus intereses sobrenaturales, es decir, Ia salus animarum. 2. El Derecho canónico, que es uno de esos medios, presta dicho servicio a su modo: realizando su función específica. Y ¿cuál es Ia función específica del Derecho canónico? Prescindo de sus normas morales y me ciño a sus normas estrictamente jurídicas para afirmar que Ia función específica de estas normas consiste en crear un orden social justo que a cada uno de los miembros de Ia Iglesia Ie permita disponer de todo aquello que en justicia debe dársele para que consiga su perfección y salvación sobrenaturales. Ninguna de las leyes canónicas, por tanto, son un fin para sí mismas. Incluso aquellas, que inmediatamente atienden al bien común de Ia Iglesia, mediatamente están al servicio del bien individual sobrenatural de cada uno de los fieles porque «II bene comune é U bene dei molti nella loro riunione» ' y porque concretamente en Ia Iglesia el «bien común» consiste en Ia formación del Cuerpo Místico y el «bien individual» se realiza con Ia participación en ese Cuerpo Místico. El orden social justo es dinámico-evolutivo y sucesivamente adquiere contenidos diversos con el cambio que van experimentando las situaciones históricas de Ia Iglesia. 3. La misión, encomendada a las normas procesales canónicas, es Ia de tutelar y, si fuere necesario, restaurar ese orden social justo y, en consecuencia, los derechos subjetivos de los miembros de Ia sociedad. Sin normas procesales y sin tribunales que apliquen estas normas, el orden social justo acabaría siendo un desorden anárquico y el derecho subjetivo de los particulares vendría a ser prácticamente inútil. Justamente se dice
* Discurso pronunciado en Ia sesión solemne —presidida por el Sr. Cardenal Arzobispo de Madrid y por el Sr. Nuncio— de clausura del año judicial 1977-1978 de los Tribunales eclesiásticos de Madrid. 1 G. GoNELLA: La nozione di bene comune, Milán 1959, p. 19.
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