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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1978, volume 34, #97 > Pages 5-23. La prohibición de adoptar impuesta a los eclesiásticos en el Derecho español
La prohibición de adoptar impuesta a los eclesiásticos en el Derecho español
Borrero Arias, Jerónimo
LA PROHIBICIÓN DE ADOPTAR IMPUESTA A LOS ECLESIÁSTICOS EN EL DERECHO ESPAÑOL SuMARlo: A) Razón del tema.—B) La prohibición de adoptar en el Código de Derecho canónico.—C) La prohibición en el Derecho civil español.—1. Antecedentes históricos.—2. Fundamentos de Ia prohibición.—3. Significación del término "eclesiásticos" en Ia primitiva redacción del Código civil y en Ia reforma de 24 de abril de 1958.—4. La prohibición en Ia Ley vigente de adopción.—a) El tema en Ia elaboración de Ia Ley.—b) La prohibición en Ia actual normativa del Código civil y su comparación con Ia disciplina anterior.—c) Nuevas observaciones sobre el ámbito del art. 172, p. 5, l.° del Código civil.—D) Alcance del término en el vigente concordato entre Ia Santa Sede y España.—E) La prohibición de adoptar respecto de clérigos y religiosos en situaciones especiales. A) RAZON DEL TEMA El tema que ahora abordamos ha surgido como consecuencia de una detenida reflexión sobre Ia redacción vigente de Ia Ley de 4 de julio de 1970, última reforma de Ia disciplina del Código civil en Io atinente al tema preciso de Ia adopción y, en concreto, de Ia prohibición de adoptar impuesta a los eclesiásticos. No es nuestro propósito que el presente trabajo quede en un simple estudio de carácter teórico o doctrinal, como suele ocurrir a veces en este tipo de investigación, sino que, lejos de ello, venga a constituir, en Ia medida de Io posible, una contribución encaminada a delimitar y esclarecer en Ia vida práctica el ámbito de Ia prohibición referida a los eclesiásticos, así como llamar Ia atención sobre el cambio operado en el mismo, en razón de una mayor precisión de Ia nueva fórmula legal del Código civil en materia de adopción. Hasta tal punto es cierta esta afirmación que del tenor del art. 172 de Ia vigente normativa puede deducirse no sólo que se prohibe Ia adopción a los clérigos y religiosos católicos sino incluso que está vedada también a los ministros de las demás confesiones religiosas. Esto es consecuencia de Ia Ley de Libertad Religiosa de 1967. No hubiera quedado suficientemente matizado nuestro trabajo sin referimos al articulado del vigente Concordato entre Ia Santa Sede y el Estado español a fin de delimitar el alcance o extensión del término «eclesiásticos» en dicho texto legal, al efecto de puntualizar el ámbito de esta concreta prohibición de adoptar. Nuestra atención se ha centrado además en el Código de Derecho canó-
https://doi.org/10.36576/summa.5208
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