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LAS RAZONES DE CONCIENCIA FRENTE A LA MORAL CRISTIANA Cada día son más frecuentes los casos en que clérigos y seglares se enfrentan a Ia autoridad doctrinal y pastoral de Ia Iglesia, so pretexto de que «ninguno debe ser coaccionado a obrar contra su conciencia en materia religiosa, ni impedido de obrar según su conciencia en privado y en público». Y es que, hoy en día, a consecuencia de Ia corriente ampliamente difundida del subjetivismo moral o Etica de Ia situación, no se vacila en admitir que Ia única norma de Ia moralidad es el dictado de Ia conciencia individual y así solo se tiene en cuenta Ia situación presente concreta y se juzga de su licitud o ilicitud, según Ia intuición personal de cada uno, prescindiendo por completo de las normas objetivas. Según esta nueva orientación ética, el último criterio para discernir y garantizar Io recto no es el mandamiento divino, sino Ia percepción subjetiva de Io que es bueno para el individuo en concreto y su prójimo en cada situación concreta. Y así en caso de conflicto entre una orden dada por Ia autoridad competente y el dictado de Ia conciencia, éste es el que ha de prevalecer en Ia decisión final. Así arguyen los objetores de conciencia. Hasta hace pocos años llevaban este nombre los que se negaban a entrar en Ia milicia, bajo pretexto de que su conciencia no les permitía tomar las armas. A estos se refiere Ia Constitución conciliar Gaudium et Spes, y para ellos pide «que las leyes los tengan en cuenta« con tal que «acepten servir a Ia comunidad humana de otra manera» (n. 79). En las Cortes españolas, por dos veces consecutivas, en abril de 1970 y en julio de 1971, se discutió el proyecto presentado por el Gobierno con miras a integrar Ia objeción de conciencia en el derecho interno, pero en estas y otras ocasiones fueron derrotados los proyectos de ley concerniantes a este tema so pretexto de que dicha medida mermaría el espíritu militar. La legislación vigente hasta principios del 77, condenaba a los objetores a Ia pena de tres a ocho años de cárcel y Ia privación de todos los derechos políticos. Por un decreto real dado a principios del año en curso 1977, Ia objeción de conciencia al servicio militar por motivos religiosos ha dejado de ser delito en España. En adelante los objetores de conciencia podrán sustituir el servicio militar por Ia prestación personal en puestos de interés cívico por tres períodos consecutivos de un año. Con todo, hoy en día Ia objeción de conciencia se extiende también a otras obligaciones graves ordenadas al bien común, como si Ia conciencia creara Ia obligación de Ia ley y no se limitara a promulgarla.
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