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LOS NUEVOS MINISTERIOS DE LECTOR Y ACOLITO Comentario al Motu Proprio Ministeria quaedam
CARTA APOSTOLICA "MINISTERIA QUAEDAM" EN FORMA DE MOTU PROPRIO POR LA QUE SE REFORMA EN LA IGLESIA LATINA LA DISCIPLINA RELATIVA A LA PRIMERA TONSURA, A LAS ORDENES MENORES Y AL SUBDIACONADO PABLO, PP. VI Historia de las órdenes menores La Iglesia instituyó ya en tiempos antiquísimos algunos ministerios para dar debidamente a Dios el culto sagrado y para el servicio del Pueblo de Dios, según sus necesidades; con ellos se encomendaba a los fieles, para que las ejercieran, funciones litúrgicoreligiosas y de caridad, en conformidad con las diversas circunstancias. Estos ministerios se conferían muchas veces con un rito especial mediante el cual el fiel, una vez obtenida Ia bendición de Dios, quedaba constituido dentro de una clase o grado para desempeñar una determinada función eclesiástica. Algunos de entre estos ministerios más estrechamente vinculados con las acciones litúrgicas, fueron considerados poco a poco instituciones previas a Ia recepción de las órdenes sagradas; tanto es así que el Ostiariado, Lectorado, Exorcistado y Acolitado recibieron en Ia Iglesia latina el nombre de órdenes menores con relación al subdiaconado, diaconado y presbiterado, que fueron llamadas órdenes mayores y reservadas generalmente, aunque no en todas partes, a quienes por ellas se acercaban al sacerdocio. Pero como las órdenes menores no han sido siempre las mismas y muchas de las funciones anejas a ellas, igual que ocurre ahora, las han ejercido en realidad también los seglares, parece oportuno revisar esta práctica y acomodarla a las necesidades actuales, al objeto de suprimir Io que en tales ministerios resulta ya inusitado; mantener Io que es todavía útil; introducir Io que sea necesario, y asimismo establecer Io que se debe exigir a los candidatos al orden sagrado. El Vaticano Il y las órdenes menores Durante Ia preparación del Concilio Ecuménico Vaticano II, no pocos pastores de Ia Iglesia pidieron Ia revisión de las órdenes menores y del subdiaconado. El Concilio, sin embargo, aunque no estableció nada sobre esto para Ia Iglesia latina, enunció algunos principios que abrieron el camino para esclarecer Ia cuestión, y no hay duda de que las normas conciliares para una renovación general y ordenada de Ia liturgia l abarcan también Io que se refiere a los ministerios dentro de Ia asamblea litúrgica, de manera que, por Ia misma estructura de Ia celebración, aparece Ia Iglesia constituida
1 Cf. Const. sobre Ia Sagrada Liturgia Sacrosanctum Concilium, n. 62 : AAS, 56, 1964, p. 117; cf. también n. 21: pp. 105-106.
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