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BIBLIOGRAFIA
JUAN CALVo: Teoria general del t>erecho público eclesiástico. Santiago de Compostela, Porto y C(a. Editores, 1968: 228 págs. Si el Concilio Vaticano II ha sido un aldabonazo a Ia conciencia de todas las ciências eclesiásticas, mucho más a Ia del Derecho público eclesiástico. Es eminentemente significativo que a Io largo de todos los documentos conciliares —inclusive aquellos que afectan directamente a Ia temática clásica de los manuales de esta ciência, como las Constituciones "Lumen Gcntium", "Gaudium et Spes" y el decreto sobre la libertad religiosa — no se encuentre ni una sola vez Ia expresión "societas perfecta", categoría clave de Ia misma, tal como ha sido elaborada en los últimos cien años. Lo que podría par6cer una sorpresa, encuentra fácil explicación, si se tiene en cuenta Ia historia sumamente joven y accidentada de esta disciplina. Nacida —y, sobre todo, desarrollada y madura— en los años tormentosos de Ia lucha de Ia Iglesia por su libertad frente a Ia Ilustración y al Liberalismo (libertad de vida propia y de testimonio cristiano en el mundo), cobró una fisonomía tan apologéticamente en función de esa circunstancia histórica que Ie fue siempre muy difícil autojustificarse científicamente. Se Ie discutió el nombre (Ia legitimidad canónica de Ia distinción entre "ius publicum" y "ius privatum"), se Ie discutió el método ( / e n qué se distingue el Derecho público eclesiástico de Ia Teología fundamental o del Derecho canónico constitucional?), se Ie discutió su sistemática (Ia división del tratado en "ius publicum internum" y "ius publicum externum"); ahora comienza a cuestionarse, hasta su nervio ideológico, Ia categoría de "societas perfecta". Es más, hay todo un sector de Ia ciencia teológicocanónica de alto nivel cultural (paradójicamente aquel donde dio sus primeros pasos científicos), donde no ha podido adquirir carta de naturaleza: el sector de habla alemana. No existe ni un solo manual de Derecho público eclesiástico escrito en alemán. No es, pues, extraño que el canonista acoja con expectación —y admire Ia valentía científica que ello implica— una publicación que intente una renovación postconciliar de esta disciplina, como en el caso de Ia Teoría general del Derecho público eclesiástico de Juan Calvo. Consciente de ese proceso histórico de formación de Ia asignatura, tan problemático (véase el cap. 4, págs. 79-110, sobre todo 79-84), cree J. Calvo, sin embargo, que Ia tradición del Derecho público eclesiástico ofrece tres temas de permanente actualidad ("raíces eclesiológicas, introducción al Derecho de Ia Iglesia con su estudio estructural genérico y relaciones con otras sociedades", pág. 4) que merecen —o, por Io menos, es útil- que se les siga tratando autónomamente bajo Ia denominación tradicional de Derecho público eclesiástico, aunque en forma de una "Teoría General". No sería, por tanto, Ia asignatura como tal —en el fondo de sus problemas y en su razón de ser didáctica— Io que habría que revisar, sino su metodología. Precisamente Io que Calvo quiere aportar a Ia renovación del Derecho público eclesiástico es Ia aplicación metódica del instrumental técnico-jurídico de Ia teoría general del Derecho —en especial, del Derecho político, constitucional e internacional— al tratamiento científico de sus viejos temas. Así Ia demostración de Ia Iglesia como "societas perfecta" se convierte en una labor de "conceptuación jurídica" de Ia misma
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