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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1968, volumen 24, n.º 69 > Páginas 489-514. Los concilios provinciales de América y la ordenación sacerdotal del indio
Los concilios provinciales de América y la ordenación sacerdotal del indio
Olaechea Labayen, Juan Bautista
LOS CONCILIOS PROVINCIALES DE AMERICA Y LA ORDENACION SACERDOTAL DEL INDIO Constituye un problema complejo y discutido tanto desde el punto de vista jurídico como histórico la cuestión de la ordenación sagrada de los indios en la América hispana. Cosa clara y aceptada por todos viene a ser que, como veremos enseguida, el primer Concilio provincial celebrado en la metropolitana de México el año 1555 y el segundo de Lima congregado en esta capital en 1567 prohiben el acceso de los amerindios a las órdenes sagradas. Pero ya no son tan claras, o al menos no han sido expuestas hasta el presente, las motivaciones o razones que indujeron a los obispos de la nueva Iglesia indiana a tomar una medida que hoy día puede sorprender a más de uno. De ello queremos tratar en la primera parte de este trabajo. Si la mencionada prohibición se manifiesta con nitidez en los dos citados Concilios provinciales, ya no aparece tan claro si el tercer Concilio provincial de Lima del año 1582 supone una innovación de la disciplina canónica relativa a la ordenación sagrada de los indios, pues no hay mención expresa de ellos. Igualmente las disposiciones en este sentido del tercer Concilio provincial de México de 1585 envuelven la necesidad de un planteamiento histórico para su recta interpretación. Como ya es conocido, el ámbito jurisdiccional de los citados concilios de México y Lima se extendía a todo el territorio hispano del nuevo mundo, pues el tercero de Lima fue aceptado también en la Provincia eclesiástica de Santa Fe de Bogotá e incluso se puede afirmar también que esos concilios, en especial los de México ejercieron cierta función moderadora en los dominios oceánicos de España, principalmente en las Islas Filipinas. El texto de los Concilios regalistas de la época de la Ilustración es definitivamente claro en la materia que nos ocupa. Por ello apenas necesita glosas, aunque nosotros lo recordamos como remate de la segunda parte de este trabajo sin más pretensión que exponer completa la disciplina canónica que establecieron los Concilios provinciales de la América hispana en el punto concreto de la admisión de los indios a las órdenes sagradas.
https://doi.org/10.36576/summa.4860
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