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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1963, volumen 18, n.º 52 > Páginas 131-136. Reseña de Derecho del Estado sobre materias eclesiásticas
Reseña de Derecho del Estado sobre materias eclesiásticas
Portero Sánchez, Luis
RESEÑA DE DERECHO DEL ESTADO SOBRE MATERIAS ECLESIÁSTICAS LEGISLACIÓN ENSEÑANZA Subvenciones para los Centros de Enseñanza Primaría Privados1.—La Orden de 15 de enero de 1963 dispone Ia forma de solicitar, y Ia tramitación subsiguiente, subvenciones del Ministerio de Educación Nacional por aquellos Centros de Enseñanza Primaria de carácter privado. Convalidación de los estudios de periodismo cursados en Centros de Ia Iglesia2.—El Ministerio de Información y Turismo publica una serie de normas al respecto en Ia Orden de 28 de febrero de 1963. Sus puntos principales son: 1) Con anterioridad a cada curso los Centros de Estudios de Periodismo de Ia Iglesia remitirán al Ministerio una lista conteniendo los profesores de cada disciplina, así como información de los planes de estudio, programas y horarios, trabajos prácticos que se realicen, etc. 2) Para poderse convalidar los estudios verificados en tales centros docentes, los estudiantes deberán estar en posesión del Título de Enseñanza Media. En cualquier momento se podrá cambiar Ia matrícula a Ia Escuela de Periodismo Oficial sometiéndose a un examen de conjunto sobre las materias del ingreso y las restantes cursadas en aquellos centros de Ia Iglesia; este examen no tendrá lugar cuando los planes de estudios sean iguales a los de Ia Escuela Oficial. 3) Los profesores que han de juzgar los exámenes de conjunto finales no podrán ser quienes ejerzan simultáneamente funciones docentes en los centros de Ia Iglesia y los oficiales. Alumnos gratuitos en los Centros de Enseñanza Privada3.—La Orden del Ministerio de Educación Nacional de 29 de abril de 1963 modifica los párrafos segundos de los artículos 3 y 4 de Ia Orden Ministerial de 27 de abril de 1959 sobre Ia materia. Se manda ahora que las solicitudes para Ia concesión de gratuidad habrán de hacerse según modelo oficial, y que Ia concesión se notificará por cada centro docente en forma individual hacien1 2 Boletín Oficial del Estado de 28 de febrero de 1963. Boletín Oficial del Estado de 14 de marzo de 1963. > Boletín Oficial del Estado de 8 de mayo de 1963.
https://doi.org/10.36576/summa.4618
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