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LA CURlA ROMANA, ORGANO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA IGLESIA
IN T R 0 D U C CIO N
LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS EN LA IGLESIA Podemos considerar divididos y sobrepuestos los órganos de administración de Ia Iglesia en varios planos. En el más elevado, se encuentran el Sumo Pontífice; el Concilio Ecuménico; en tiempo de Sede Vacante, el Colegio Cardenalicio; Ia Curia Romana y órganos paracuriales (Comisiones Pontificias permanentes) ; los Legados del Romano Pontífice y los Visitadores Apostólicos. En el segundo plano podemos considerar a los Patriarcas, Primados, Concilios Plenarios o Provinciales y a todos los demás que tienen o ejercen poderes de gobierno, inspección o vigilancia en un ámbito nacional o regional (entre éstps, por no tener carácter estrictamente jurídico sus decisiones, no se pueden contar las Conferencias de Metropolitanos que, actualmente, sin embargo, tienen un lugar en el Anuario Pontificio y sus Estatutos sonaprobados por Ia Santa Sede.) En un tercer plano, podemos colocar a todos los organismos o personas que ejercen el poder de gobierno en el ámbito diocesano: Obispos, Vicarios y Prefectos Apostólicos, Administradores Apostólicos, Prelados nullius, Curia Diocesana, Vicario General, Examinadores sinodales, Párrocos consultores, Cabildos Catedrales, Consultores Diocesanos, Vicarios Capitulares y también el Sínodo Diocesano. Sólo por aproximación a este nivel, enumeramos ahora ya al Arcipreste o Vicario Foráneo. En un plano inferior todavía, vienen el Párroco, los Rectores de Iglesia y, en cierto sentido, también los confesores, ya que pueden éstos conceder ciertas dispensas en el fuero interno, dan consejo autoritativo a los fieles que quieren usar, por ejemplo, de Ia dispensa del ayuno eucarístico, etc. Nuestra disertación se va a referir, solamente, a los órganos del plano superior y, más en concreto, a Ia Curia Romana, aunque en este apartado nos vamos a permitir estudiar, bien que muy someramente, en cuanto que gozan de poderes administrativos, las Comisiones Pontificias que, estrictamente hablando, no pertenecen a Ia Curia y que nos permitimos llamar órganos paracuriales1.
1 CiPROTTi: (Dizionario di Teologia Morale, palabra Curia, p. 406, Roma 1961, ed. 3.a) afirma explícitamente que tales comisiones pertenecen a Ia Curia. No asf Berutti (De Curia Romana. Roma 1952, p. 2, nota 2), ni LARRAONA: (De SS. Congregationum... post Const. "Sapienti Consilio". Cfr. Romana Curia a B. Pio X Sapienti Consilio reformata, Roma 1951, p. 87, nota 1).
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