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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1962, volume 17, #49 > Pages 153-161. Hacia el fin de la desamortización
Hacia el fin de la desamortización
Portero Sánchez, Luis
HACiA EL FÏN DE LA DESAMORTIZACIÓN COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE S. SANTIDAD DE FECHA 2 DE JULIO DE 1961 SOBRE EL EMPLEO DE LOS INTERESES DE LAS LÁMINAS INTRANSFERIBLES PARA EL CULTO Y CLERO Y PARA LAS MONJAS, ENTREGADAS POR EL ESTADO ESPAÑOL. En respuesta a Ia Jerarquía Eclesiástica española, Ia Santa Sede ha resuelto, de acuerdo con las propuestas que aquella Ie sugería: a) Que Ia cantidad de láminas relativas a las necesidades del culto y clero sea considerada como bien de Ia Diócesis y que de ella puedan disponer los respectivos Ordinarios para salir al encuentro de las mayores necesidades presentes y futuras. b) Que Ia parte que se refiere a los monastertos se divida en cada Diócesis entre los que tienen derecho, teniendo en cuenta las circunstancias y en proporción de las necesidades particulares. COMENTARIO Hace referencia Ia disposición que comentamos a Ia solución que recientemente se ha dado al antiguo pleito, si así podemos llamarlo, de Ia desamortización eclesiástica en España. Para comprender mejor de que se trata se hace necesario, siquiera sea en somera forma, un breve recorrido histórico de Ia materia. No se nos oculta Ia dificultad del tema ni tampoco Ia necesidad de un trabajo más concienzudo que el que nos proponemos presentar. Más ello nos haría salir fuera del ámbito de esta sección que habitualmente comentamos y que exige claros y cortos juicios. Por desamortizar podemos entender tanto como liberar Ia propiedad acumulada en determinadas manos y, libre ya, entregarla a Ia explotación general, sin trabas ni limitaciones, en pleno y absoluto dominio. Circunstancias históricas de Ia más variada índole1 llegaron a reunir en poder de entidades 1 Influida ya sin duda por el Derecho Romano, Ia Iglesia admitió desde antiguo limitaciones para enajenar. A este respecto tiene particular interés Ia carta de S. León I a los obispos sicilianos del año 477 y Ia constitución apostólica de Paulo II "ambitiosae cupiditate" de 1468. Hoy, después del Decreto de 13 de Iulio de 1951 se exige licencia de Ia S. Sede para las enajenaciones de valor superior a 10.000 francos o liras oro.
https://doi.org/10.36576/summa.4569
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