|
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIADOS
SuMARio: 1) Noción de los beneficios eclesiásticos (cáns. 1409-1410); 2) Acto> que implica Ia provisión de los mismos (cáns. 147-148); 3) Derechos que competen a los beneficiados (cáns. 1472-1473); 4) Obligaciones de los mismos en Io tocante: a) a Ia recepción de las órdenes (can. 1474), b) a las cargas peculiares y al rezo del oficio divino (can. 1475), c) a Ia administración de los bienes beneficíales (can. 1476), d) a sufragar los gastos que van anejes a dicha administración y los exigidos por las reparaciones ordinarias de Ia casa beneficial (can. 1477).
1) NOCIÓN DE LOS BENEFICIOS ECLESIÁSTICOS
"El bene:icio eclesiástico —según expresa el can.,,1409— es una entidad jurídica constituida o erigida a perpetuidad por Ia competente autoridad eclesiástica, que consta de un oficio sagrado y del derecho a percibir las rentas anejas por Ia dote al oficio." Los romanos denominaban beneficio los predios que los emperadores concedían a los soldados beneméritos de Ia patria para que con ellos pudieran atender a su conveniente sustentación. En los primeros siglos de Ia Iglesia los bienes de cada diócesis constituían un fondo común que los Obispos distribuían conforme a las necesidades de cada uno. A Ia sazón los clérigos practicaban vida común con el Obispo. Más tarde las rentas de los bienes eclesiásticos y las ofrendas de los fieles se distribuyeron en tres o cuatro partes, según los lugares, destinando Ia primera para el Obispo, Ia segunda para el clero, Ia tercera para los pobres y Ia cuarta para el culto y Ia conservación de los lugares a él destinados, como puede verse en el Decreto de GRACIANO, cc. 26, 27, 28, 30, 31, C. X I I , q . 2. Conforme iban estableciéndose las cristiandades en los pueblos, fue necesario enviar allí sacerdotes que las atendieran, primero de una manera transeúnte y después en forma estable, creando las parroquias, Io cual dio lugar a nueva distribución de los bienes de Ia diócesis, asignando a cada parroquia una parte con que atender a las necesidades de su clero, de los pobres, del culto y conservación de las iglesias respectivas. Por últirro, en el siglo IX se introdujo Ia división de los bienes pertenecientes a las iglesias particulares, asignando Ia correspondiente porción a cada uno de los clérigos en ellas incardinados.
|